El bebé de Rancul ya vive con otra familia: qué dijo la Defensoría sobre quienes lo cuidaban
¿Se puede adoptar a un nene que llegó a casa como familia de contención? La Defensoría nacional respondió con un documento durísimo que ya está en el expediente.
La Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación emitió un documento sin matices sobre el caso del bebé de Rancul: entendió que la familia de contención intentó “apropiarse” del nene que cuidaba y avaló que fuera entregado a otra pareja para su adopción.
La opinión lleva la firma de Sebastián Medina, jefe de Gabinete del organismo, fue fechada el 21 de julio y ahora quedó incorporada al expediente judicial, según accedió Diario Textual.
Un vínculo bajo la lupa
El caso arrancó cuando una familia de contención recibió a un bebé de Rancul y lo cuidó desde los dos meses de vida. Con los meses, el 23 de julio, Joaquín D. y Ana Laura P. manifestaron su intención de adoptarlo, aunque el sistema de familias de contención es temporal y no prevé la adopción por parte de los cuidadores.
La Justicia rechazó el pedido de guarda con fines de adopción y ordenó avanzar con el proceso adoptivo. La semana pasada, el nene les fue retirado en medio de una situación tensa, con resistencia de la familia de contención, y entregado a una familia de adopción.
Qué dice la Defensoría sobre esa pareja
Para el organismo, la pareja actuó de manera “desleal”: ya había cuidado a otros dos niños que después fueron adoptados y había firmado actas compromiso de no pedir su adopción. En este caso, cuestionó que haya solicitado la guarda e invocado un vínculo de “apego” y que haya puesto al bebé en un lugar de “objeto”.
“Evidentemente, son los adultos quienes en este caso han experimentado un deseo de apropiarse de este niño, algo que no ha ocurrido en los otros casos en que cumplieron el rol”, sostuvo la Defensoría.
El documento recuerda que el sistema argentino de adopción se apoya en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial y la Ley 25.854 del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Y remarca que la prioridad es que el chico crezca con su familia de origen y, si eso no es posible, sea dado en adopción a través del registro.
También subraya la prohibición de las entregas directas en guarda y cita el artículo 611 del Código Civil y Comercial: las guardas de hecho, las judiciales y la delegación de la responsabilidad parental no pueden ser consideradas a los fines de la adopción. El artículo 634, inciso h), sanciona con nulidad absoluta las adopciones obtenidas por esas vías.
Los recursos que ya se rechazaron
La familia presentó una batería de recursos administrativos y judiciales. La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó uno de ellos y confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la guarda con fines de adopción. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa también se pronunció en contra.
En sus presentaciones, la familia sostuvo que era la “única referente afectiva” del niño y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 611, 600 inciso b y 634 inciso h del Código Civil y Comercial. La Justicia pampeana rechazó la demanda, la cautelar y los demás planteos, apoyándose, entre otros argumentos, en la opinión de la Defensoría del Niño de la Nación.
El organismo fue más allá y pidió extremar las medidas para resguardar la identidad, la intimidad y la privacidad del bebé, evitando su exposición en medios de comunicación y redes sociales.