El bot que funcionaba solo en Telegram y el inédito debate penal en San Rafael
Un carpintero de San Rafael fue condenado por tenencia de material de abuso infantil, pero la causa destapó un interrogante que la Justicia todavía no logra responder: ¿quién es responsable cuando el delito lo comete un bot?
La investigación arrancó por una alerta internacional que detectó en 2024 dos videos con material de abuso sexual infantil vinculados a una dirección IP de San Rafael. A partir de ese dato, la Fiscalía hizo allanamientos hasta llegar a la casa de Matías Bandiera Mical, un carpintero de 35 años.
El teléfono secuestrado se volvió la pieza clave del expediente. Ahí encontraron material ilegal y detectaron que Bandiera manejaba numerosas identidades en Telegram. Entre ellas aparecía "Loco 22", el alias que le dio nombre público al caso, más decenas de perfiles con otras denominaciones.
Pero la pericia reveló algo que no encajaba en las categorías tradicionales del Derecho Penal: asociado a la cuenta funcionaba un bot de Telegram capaz de buscar y compartir archivos de manera automática.
Ese dato abrió una pregunta que hasta hace algunos años parecía reservada a una serie de ciencia ficción al estilo Black Mirror: ¿qué pasa cuando una acción que puede configurar un delito es ejecutada automáticamente por un programa?
El juicio abreviado y la acusación que quedó en el camino
El caso terminó este lunes con un juicio abreviado. Bandiera reconoció la tenencia de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes y el juez Gabriel Ravagnani lo condenó a tres años de prisión en suspenso.
Sin embargo, hubo una acusación que quedó en el camino: la distribución. Bandiera sostuvo que no había compartido el material. Y para la Fiscalía aparecía un problema probatorio particular: determinar si el bot había actuado después de recibir una instrucción concreta del usuario, si había sido configurado previamente para hacerlo o si realizaba determinadas operaciones automáticamente sin que pudiera establecerse cuánto sabía Bandiera sobre ese funcionamiento.
El caso deja un interrogante que años atrás habría sonado a ciencia ficción: establecer si determinados actos habían sido realizados por una persona o por una inteligencia artificial.
Hay que aclarar algunos puntos. Un bot no es necesariamente una inteligencia artificial. Puede tratarse simplemente de un programa configurado para ejecutar tareas automáticas. Y la información conocida del expediente no permite establecer qué tecnología concreta utilizaba el sistema encontrado en el teléfono de Bandiera.
Pero el problema jurídico permanece: si una persona configura un programa para buscar determinado contenido y distribuirlo automáticamente, la existencia de software entre la orden y el resultado no necesariamente rompe la responsabilidad penal. El programa funciona, en ese supuesto, como una herramienta.
La dificultad aparece cuando no puede probarse esa cadena. ¿El usuario dio la orden? ¿Configuró previamente el sistema? ¿Sabía qué hacía el bot? ¿Podía prever que compartiría los archivos? ¿O el software ejecutó una función que no puede demostrarse que hubiera sido querida por la persona?
En el caso de San Rafael, esa discusión no llegó a tener una respuesta judicial de fondo. La Fiscalía dejó afuera del acuerdo el delito de distribución y la condena quedó limitada a la tenencia, que podía acreditarse directamente a partir del contenido encontrado en el dispositivo.
Por eso, el caso de "Loco 22" todavía no constituye un precedente que establezca que una inteligencia artificial puede cometer un delito. Pero sí expuso un problema que los tribunales de otros países ya empezaron a enfrentar: cómo atribuir responsabilidad humana por acciones ejecutadas automáticamente por un software.
Antecedentes que marcan el camino
Uno de los antecedentes más conocidos ocurrió en Estados Unidos con el operador financiero Michael Coscia. El hombre había encargado programas capaces de introducir y cancelar miles de órdenes de compraventa a gran velocidad para generar una falsa impresión de oferta y demanda en los mercados. Fue condenado por fraude y "spoofing", y la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia en 2017. Allí pudo probarse que Coscia había encargado y utilizado un programa específicamente diseñado para ejecutar la maniobra, por lo que las acciones automáticas del software fueron atribuidas a quien estaba detrás de ellas.
Un problema similar, aunque mucho anterior a la inteligencia artificial actual, apareció con Robert Tappan Morris. En 1988 liberó un programa informático que comenzó a replicarse por Internet y terminó afectando numerosas computadoras. La Justicia estadounidense confirmó su condena en 1991 y debió analizar hasta dónde llegaba la intención del creador frente a consecuencias producidas automáticamente por el software.
La discusión dio otro salto este año. En agosto de 2026, una Corte Federal de Apelaciones de Estados Unidos resolvió un litigio entre Amazon y Perplexity por el funcionamiento de Comet, un navegador con un agente de inteligencia artificial capaz de ingresar a sitios y realizar tareas por cuenta del usuario.
El tribunal sostuvo, para ese caso concreto, que quien accedía a Amazon era el usuario asistido por la herramienta de IA, y no Perplexity como si el agente fuera un sujeto independiente. Al mismo tiempo, los jueces aclararon que no estaban creando una regla general sobre la responsabilidad de los agentes autónomos y reconocieron que el desarrollo de esta tecnología obligará a revisar nuevamente esas categorías.
Argentina también empieza a producir decisiones judiciales alrededor del uso delictivo de estas herramientas. En Córdoba, la Cámara de Acusación confirmó este año la elevación a juicio de un joven acusado de utilizar inteligencia artificial para colocar los rostros de compañeras sobre cuerpos desnudos y publicar luego esas imágenes en una página pornográfica. El tribunal consideró que la conducta podía encuadrar como lesiones graves calificadas por mediar violencia de género.
La inteligencia artificial no es hoy una persona a la que pueda sentarse en el banquillo de los acusados. Por eso, cuando un programa ejecuta automáticamente una conducta prohibida, la Justicia debe volver hacia atrás y reconstruir la intervención humana: quién lo puso en funcionamiento, qué instrucciones recibió, cómo fue configurado, qué sabía el usuario y qué resultado buscaba. En San Rafael esa cadena no pudo establecerse con suficiente claridad respecto de la distribución. La condena llegó por otro camino.