El camionero que mató a dos personas en la ruta 4 evitó la cárcel: la jueza homologó el acuerdo pese al rechazo de una querella

El camionero que mató a dos personas en la ruta 4 no irá a prisión. ¿Qué argumentos usó la jueza para homologar el acuerdo? Conocé los detalles del fallo que causó polémica.

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El camionero que mató a dos personas en la ruta 4 evitó la cárcel: la jueza homologó el acuerdo pese al rechazo de una querella
El camionero que mató a dos personas en la ruta 4 evitó la cárcel: la jueza homologó el acuerdo pese al rechazo de una querella

Un camionero que protagonizó un fatal siniestro vial en la ruta 4, donde murieron dos personas, no irá a prisión. La jueza Ana Laura Ruffini, de General Pico, homologó un juicio abreviado que lo condenó a tres años de prisión condicional, a pesar de la oposición de una de las querellas que consideró la pena insuficiente.

Pablo Darío Saabedra, de 45 años, fue hallado culpable de homicidio culposo agravado por la muerte de Roberto Vicente Ortega e Ileana Lis Wuilson, ocurrida el 22 de abril de 2025 en el kilómetro 108 de la ruta provincial 4, entre Arata y Caleufú. El hecho ocurrió alrededor de las 13.30, cuando el camión Mercedes Benz L 1634 que conducía en sentido este-oeste colisionó por detrás a una motocicleta Mondial Allegro 150 cc en la que circulaban las víctimas.

¿Por qué no fue a la cárcel?

La jueza Ruffini homologó el acuerdo presentado por el fiscal Komarofky y la defensa, que establecía una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para conducir. Saabedra, asistido por su abogado Jerónimo Altamirano, reconoció el hecho durante la audiencia del 29 de julio de 2026.

La magistrada consideró que la oposición de una de las querellas no era vinculante y que no se aportaron argumentos jurídicos suficientes para demostrar que la sanción fuera irrazonable o desproporcionada. Citó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, el caso “Roig, Juan Carlos”, para sostener su decisión.

Las víctimas y el dolor de las familias

Las víctimas fallecieron en el lugar a causa de un shock hipovolémico derivado de traumatismos craneoencefálico, torácico grave y abdominal grave. El caso fue encuadrado en el artículo 84 bis del Código Penal, que contempla la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria con múltiples víctimas fatales.

En el expediente había dos querellas. Los familiares de Ortega aceptaron el juicio abreviado, pero el abogado Joaquín Gómez, representante de Gabriel Francisco Ángel Fabre, hijo de Wuilson, expresó su rechazo. Gómez argumentó que la pena era insuficiente, pero la jueza le pidió precisiones y consideró que no aportó una fundamentación concreta.

Saabedra no registra antecedentes penales, un dato que fue valorado por la magistrada. Además, deberá cumplir reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, informar cualquier modificación y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje de la Ley 2.831.

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