El Colegio Médico de Santa Cruz, envuelto en un conflicto que ya tiene un nuevo capítulo
El Colegio Médico de Santa Cruz atraviesa un conflicto que parece no tener fin: una elección cuestionada, una comisión normalizadora cesada y ahora una ola de renuncias que lo deja en un limbo jurídico. Lo que se decida en la Cámara de Apelaciones puede cambiar el futuro de la institución, pero hay un dato que nadie esperaba.
La Asociación Colegio Médico de la Provincia de Santa Cruz Zona Sur (P.J. N° 78) atraviesa una crisis institucional que se extiende por meses. Desde una elección cuestionada en abril hasta una ola de renuncias en septiembre, el expediente acumula disposiciones, una Comisión Normalizadora y una decisión judicial que mantiene todo en suspenso. El desenlace está en manos de la Cámara de Apelaciones.
La entidad obtuvo su personería jurídica el 5 de septiembre de 1963 mediante el Decreto N° 1419. Más de seis décadas después, el proceso electoral desarrollado entre abril y mayo de 2026 desató un conflicto que sigue sin resolverse. Según la cronología oficial remitida a El Diario Nuevo Día por la Dra. Olga Álvarez, de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas (URPyCPJ), el caso pasó por instancias administrativas y judiciales, y ahora el fondo depende de la Cámara de Apelaciones.
Los orígenes del conflicto electoral
En abril y mayo de 2026 se desarrolló el proceso electoral para renovar autoridades. Se presentaron dos listas: la Celeste y la Blanca. La Junta Electoral observó a la Lista Celeste, que no subsanó en plazo. Entonces, excediendo sus atribuciones estatutarias, la Junta suspendió la Asamblea de Socios convocada para el 8 de mayo de 2026 y proclamó directamente a la Lista Blanca, sin comicio. Los autoproclamados —Alicia Marcela González, Claudio García, Ignacio Nemi y Bruno Eduardo Vivar— asumieron de hecho el 15 de abril de 2026.
El 12 de junio de 2026, la Dirección General de Control emitió el Informe N° 186/26, que identificó varios vicios: falta de Resolución de convocatoria, falta del Acta del 31/03/26, falta de nota de renuncia del Dr. Leiva a la Presidencia de la Lista Blanca, suspensión ilegal de la Asamblea y proclamación sin comicio.
El 16 de junio de 2026, la URPyCPJ dictó la Disposición N° 248/2026, declarando irregular e ineficaz la elección de autoridades e intimando a conformar una Comisión Normalizadora. Al día siguiente, mediante la Disposición N° 254/2026, a pedido de socios autoconvocados (Expediente N° 285/ASOC/2026), la URPyCPJ reconoció con suficiente representatividad legal por 90 días a la Comisión Normalizadora, integrada por la Dra. Roxana Beatriz Abrahan y el Dr. Raúl Federico Larcade. El Anexo I les encomendó apertura de libros, depuración del padrón en 30 días hábiles, actos de administración, estados contables 2024 y 2025, y posterior convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
La Comisión Normalizadora y la asamblea suspendida
El 1 de julio de 2026, la URPyCPJ rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Lista Blanca contra las Disposiciones N° 248 y N° 254, confirmándolas. La apelación fue concedida con efecto devolutivo, pasando las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.
El 3 de julio de 2026, la Comisión Normalizadora abrió el período de depuración del padrón por 10 días hábiles (7 al 17 de julio), implementó un sistema bimodal presencial/remoto y convocó a Asamblea General Extraordinaria para el 31 de julio, con publicación en La Opinión Austral del 22 de julio.
El 20 de julio, el Dr. Javier Morales, en representación de la Dra. González y el Dr. García, denunció irregularidades en el Acta N° 1852 e impugnó la convocatoria, pidiendo suspensión cautelar. La URPyCPJ corrió traslado por 48 horas y la Comisión presentó su descargo el 24 de julio con el Acta, la constancia de publicación y el padrón definitivo al 17/07/2026.
El 28 de julio, la Disposición N° 324/2026 rechazó parcialmente los agravios sobre plazos de publicación y sobre la intervención del Tribunal de Ética, pero hizo lugar parcialmente al considerar insuficiente el período de empadronamiento y al señalar que no se habían completado los estados contables 2024 y 2025. Suspendió la Asamblea del 31 de julio hasta que se acredite el cumplimiento íntegro del Anexo I, ratificó la representatividad de la Comisión Normalizadora y ordenó una nueva convocatoria.
La intervención de la Cámara y el nuevo escenario
El 15 de septiembre de 2026, la Cámara de Apelaciones (T° CLXII, Reg. 20.152, Expte. G-22.632/26), haciendo lugar al recurso de queja de los recurrentes (lista celeste), otorgó efecto suspensivo a la apelación contra las Disposiciones N° 248 y N° 254, con base en la cláusula de "especial naturaleza del caso" del Art. 30 de la Ley N° 3801. Esto paralizó el cumplimiento de ambas disposiciones y cesó a la Comisión Normalizadora hasta que se resuelva el fondo, incluidas las firmas bancarias.
El 17 de septiembre, la URPyCPJ suspendió la Asamblea General Extraordinaria que la Comisión Normalizadora había convocado para el 18 de septiembre. Al día siguiente, la URPyCPJ presentó un escrito ante la Cámara solicitando aclaratoria sobre el alcance del efecto suspensivo: si la Comisión Normalizadora puede seguir funcionando y quién firma las cuentas bancarias mientras se resuelve el fondo. También el 17/18 de septiembre, los integrantes de la Lista Blanca pidieron ante la URPyCPJ (Expte. N° 428/ASOC/2026) su "restitución provisional" como Comisión Directiva y constancias para bancos, con reserva de denuncia penal (Arts. 239 y 248 del Código Penal).
El 22 de septiembre, la URPyCPJ contestó el traslado de agravios respecto de la apelación de la lista celeste (Expte. N° 22.665/26), quedando la Cámara con el expediente físico y la posición de la Unidad.
Las 15 renuncias que agregan una nueva variable
El 23 de septiembre se presentaron 13 renuncias de médicos integrantes de la Lista Blanca, a las que se suman 2 renuncias anteriores. La Lista Blanca queda en un limbo jurídico: ni inscripta ni definitivamente invalidada, mientras la Cámara resuelve el fondo.
La información remitida por la URPyCPJ plantea consecuencias sobre estas renuncias en su calidad de integrantes de la Comisión Directiva que ejercen de hecho:
1. Acefalia sobreviniente de facto: la Comisión Directiva proclamada por la Lista Blanca tiene 7 miembros titulares y 3 suplentes (Art. 34° del Estatuto). Con 15 renuncias, se produciría una acefalia que la propia Lista Blanca no podría cubrir con los reemplazos de los Arts. 35° y 36°.
2. Aplicación del Art. 36°: se considera acéfala la Comisión Directiva cuando el 50% de sus miembros dejan vacantes sus cargos. Con 15 renuncias, ese umbral se supera holgadamente.
3. Efecto sobre el recurso ante la Cámara: si quienes interpusieron la apelación —que sostiene el efecto suspensivo— renuncian a los cargos que pretenden defender, se configura una pérdida de objeto del recurso.
4. Efecto bancario: decaído el recurso, sería necesario reactivar la Comisión Normalizadora, que ya tenía firmas registradas.
Qué está pendiente de resolución
El fondo del caso depende de la decisión de la Cámara de Apelaciones (Expte. N° 22.665/26). El efecto suspensivo mantiene en suspenso las Disposiciones N° 248 y N° 254. La Comisión Normalizadora está cesada de facto, aunque venía trabajando ordenadamente y ya había fijado fecha para el 18 de septiembre pasado para llevar a cabo la Asamblea General Extraordinaria que elegiría la Junta Electoral a cargo de los próximos comicios.
La Lista Blanca pretende ser restituida provisionalmente, aun quedándose sin integrantes. La URPyCPJ aguarda la aclaratoria sobre el alcance del efecto suspensivo, la resolución del fondo o bien el desistimiento tácito del recurso o su pérdida de interés legítimo por las renuncias, lo que podría llevar al levantamiento del efecto suspensivo y a la reactivación de las Disposiciones N° 248 y N° 254.
"La decisión final la tiene la Cámara de Apelaciones que esperamos no se tome 2 años para decidir el fondo de la cuestión como con el caso del Centro Chileno en autos 'UNIDAD DE REGISTRO PUBLICO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURIDICAS Y ASOCIACION DE CENTRO CHILENO S/ RECURSO DE APELACION ART 30 LEY 3801' Expte. 20682/2024, recurso que fuera interpuesto el 22/08/2024", señala el escrito.
Así, el expediente del Colegio Médico de Santa Cruz llega al 24 de septiembre de 2026 con las Disposiciones N° 248 y N° 254 suspendidas, la Comisión Normalizadora sin funciones, un pedido de restitución provisional de la Lista Blanca y 15 renuncias informadas. El próximo movimiento depende de la Cámara de Apelaciones y de la aclaratoria solicitada por la URPyCPJ. También resta determinar qué incidencia tendrán las renuncias sobre los planteos bajo análisis judicial.
(Fuente: El Diario Nuevo Día, en base a información oficial remitida por la Dra. Olga Álvarez, de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas.)