El conflicto mapuche en Villa La Angostura suma un frente internacional: la CIDH le puso plazo al Gobierno
La CIDH le dio un ultimátum al Estado argentino por el caso mapuche del Lote 9. ¿Qué consecuencias podría tener para el gobierno de Milei? Los detalles que nadie contó.
La disputa por las tierras del Lote 9 en Villa La Angostura no se limita a los campings de Puerto Elma o Correntoso. Detrás de esos casos emblemáticos se esconde un entramado judicial de al menos 14 causas que ahora suma una nueva dimensión: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio un ultimátum al Estado argentino para que responda por el reclamo de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.
La decisión de la Corte Suprema de la Nación, que el 6 de agosto pasado selló a favor de los propietarios los casos de Puerto Elma y el camping Correntoso, no frena este nuevo capítulo. La CIDH abrió un expediente que podría poner a la Argentina en el banquillo internacional, justo cuando el gobierno de Javier Milei impulsa su agenda de seguridad jurídica.
Un ultimátum que corre por carriles paralelos
El 13 de agosto, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH envió una nota al canciller Pablo Quirno, firmada por el secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza. En ella, el organismo de la OEA comunica que recibió las observaciones de fondo presentadas por la comunidad en el caso Nº 14.041 y otorga al Estado argentino un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta seis como máximo, para presentar su respuesta.
El reglamento es claro: si el Estado no contesta, la CIDH puede expedirse igualmente con la información disponible. Es decir, el silencio oficial no frena el proceso, solo lo deja avanzar con un solo relato, el de la comunidad.
Este caso se abrió en abril con una modalidad poco habitual que permite tratar juntos la admisibilidad y el fondo del reclamo, una decisión que suele tomarse cuando el organismo considera que hay una demora estatal injustificada.
El trasfondo: la Ley 26.160 y el relevamiento territorial
La denuncia no se centra en los lotes específicos de Puerto Elma o Correntoso, sino en algo más estructural: la falta de resolución del relevamiento territorial que exige la Ley 26.160. La comunidad sostiene que ese trabajo técnico está terminado desde hace años, pero el INAI, hoy degradado a subsecretaría, nunca lo convalidó. La ley se derogó en el gobierno de Milei, y hoy se ven las consecuencias en los juicios.
Esta instancia es distinta a la medida cautelar que la CIDH otorgó a la comunidad en 2011 para proteger un sitio ceremonial. Aquella fue una protección puntual; esta es la evaluación de la responsabilidad general del Estado.
Qué puede pasar con la CIDH y qué no
Es importante aclarar que la CIDH no tiene poder para revertir lo resuelto por la Justicia argentina. Los fallos de la Corte Suprema sobre Puerto Elma y Correntoso quedaron firmes y no se modifican por este trámite paralelo.
Lo que sí puede producir la Comisión, una vez agotado el plazo, es un informe de fondo con recomendaciones al Estado. Y eso implicaría una exposición internacional para la Argentina en un momento delicado.
El mapa de los 14 juicios sobre el Lote 9
Sobre el histórico Lote 9, la tierra que el Estado nacional entregó en 1902 a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao, hoy conviven al menos 14 causas judiciales con una veintena de propietarios privados y el propio municipio como partes demandantes contra la comunidad Lof Paichil Antriao.
El estado de cada causa es dispar:
- Municipalidad de Villa La Angostura (camping Correntoso): recurso de queja rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto. Fallo firme; el intendente Javier Murer sostiene que solo resta la ejecución.
- Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi (Puerto Elma): recurso de queja rechazado el 6 de agosto. Fallo firme; se definen las costas.
- Emanuel Ginóbili (cerro Belvedere): sentencia civil a favor en 2025, apelada por la comunidad ante la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, sin resolución aún. En el fuero penal, dos integrantes de la comunidad fueron sobreseídos en 2024.
- Familia Salamida: litigio civil abierto; causa penal por usurpación terminó en 2025 con absolución de las integrantes de la comunidad.
- Otros propietarios como Lorenzo Ángel García Miglione, Federico Horacio Sommariva, María Alastenia Barría, William Henry Fisher, la familia Valdivia-Álvarez y el grupo Pérez Calvo–Caffe–Raviol–Corvalán, Bianchini y Bernardini: continúan en trámite en instancias inferiores.
El criterio aplicado por la Corte en los casos firmes se repite en gran parte de los expedientes: se prioriza la validez de los títulos privados inscriptos por sobre los informes antropológicos y testimonios de la comunidad. En el caso Correntoso, el TSJ sostuvo que la Ley 26.160 no era aplicable porque la ocupación comunitaria no estaba probada antes de 2006.
La clave es que, sin el relevamiento territorial firme, cada juicio se resuelve con el criterio civil clásico de títulos y posesión, donde la comunidad parte en desventaja estructural.
Ese vacío se agravó cuando el Gobierno de Milei derogó por decreto la Ley 26.160, eliminando la protección que suspendía los desalojos mientras el estudio estuviera pendiente. La medida fue rechazada por mayoría en la Legislatura de Neuquén, incluso con votos divididos en el bloque del gobernador Rolando Figueroa.
¿Qué viene ahora?
De los 14 frentes judiciales, solo dos llegaron a la Corte Suprema y quedaron firmes. Los doce restantes, incluido el de Ginóbili, siguen su curso en Neuquén, la mayoría sin novedades procesales recientes.
Mientras tanto, el reloj de la CIDH ya corre: la Argentina tiene como máximo hasta febrero de 2027 para presentar sus observaciones sobre el fondo del caso 14.041. Lo que suceda en ese plazo –silencio oficial o respuesta formal– definirá si la Comisión avanza hacia un pronunciamiento que, aunque no pueda revertir los desalojos, sí puede marcar un antecedente internacional sobre cómo el Estado argentino gestionó el reclamo territorial de esta comunidad.