El control facial a estatales de Río Negro: un dictamen clave y la pelota que ahora tiene el STJ
¿Qué pesó más para el procurador Crespo a la hora de recomendarle al STJ que revoque el fallo que frenó el control facial a los estatales rionegrinos?
El gobierno de Río Negro recibió un espaldarazo en la pulseada judicial por el control de asistencia con biometría facial y geolocalización para los empleados públicos. El procurador general, Jorge Crespo, le recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que haga lugar a la apelación de la Provincia y deje sin efecto el fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, que había declarado inconstitucional la medida.
El dictamen no resuelve el fondo de la controversia sobre la privacidad de los trabajadores, pero le da al Ejecutivo provincial un argumento de peso en el expediente. Ahora la definición quedó en manos del máximo tribunal rionegrino.
La imagen del sistema sigue siendo la misma: el control biométrico continúa operativo mientras la Justicia debate su legalidad.
Qué dice el dictamen de Crespo
Para el procurador, el amparo que aceptó la Cámara roquense —a partir de acciones de trabajadores hospitalarios— no cumple con los requisitos para cuestionar la implementación del sistema. Sostuvo que ese tipo de planteos debe canalizarse por las vías administrativas y judiciales ordinarias.
Crespo remarcó que en el expediente no constaba que los trabajadores hubieran recibido una notificación que los obligara a registrar sus datos biométricos, ni que se les hubieran comunicado las consecuencias concretas de un eventual incumplimiento. Tampoco habían presentado un reclamo administrativo previo para manifestar su oposición.
En resumen, para el procurador los cuestionamientos a una decisión de la Administración deben encauzarse por los carriles comunes, salvo que se acredite una situación excepcional que justifique el amparo.
El antecedente de Viedma
La discusión judicial ya había tenido un capítulo en la capital provincial. En septiembre, la Cámara del Trabajo de Viedma suspendió la aplicación del sistema al aceptar un amparo del gremio Asspur.
Ese expediente tuvo una diferencia clave con el de Roca: el sindicato había iniciado un trámite administrativo y, ante la falta de resolución, la Cámara dispuso la suspensión mientras esperaba una decisión final del gobernador Alberto Weretilneck.
Días después, el mandatario emitió su resolución y confirmó la aplicación del control biométrico dispuesto por la secretaría de la Función Pública. Con esa definición administrativa, la suspensión quedó sin efecto y el sistema se reactivó.
En su resolución, Weretilneck sostuvo que el registro de asistencia forma parte de las obligaciones del empleo público y que su control es una facultad propia del Estado empleador. “No hay, por tanto, un consentimiento arrancado bajo amenaza, porque no hay un consentimiento que la ley exija”, afirmó el gobernador.
El argumento legal de la Provincia
El planteo provincial se apoya en las excepciones del artículo 5 de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. Esa norma contempla supuestos en los que el tratamiento de datos puede realizarse sin consentimiento, entre ellos determinadas actuaciones del Estado y los datos necesarios para el cumplimiento de una relación contractual.
Con el dictamen de Crespo, el gobierno suma un argumento favorable, aunque todavía resta conocer la decisión del STJ sobre la apelación en el caso de Roca. La discusión sobre el alcance del control biométrico y las garantías para los trabajadores sigue abierta.