El control facial de los estatales de Río Negro sufre un revés judicial

Un grupo de trabajadores del hospital de Allen se plantó ante el sistema de control facial que impulsa el gobierno. El juez les dio la razón y frenó la medida, pero la pelea recién empieza. Lo que viene ahora...

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El control facial de los estatales de Río Negro sufre un revés judicial
El control facial de los estatales de Río Negro sufre un revés judicial

Un juez laboral de Roca dio lugar a un amparo presentado por un centenar de trabajadores de la salud en contra del control de asistencia por biometría facial que impulsa el ministerio de Salud provincial. El magistrado consideró que la obligatoriedad del sistema es inconstitucional.

La resolución del camarista Juan Ambrosio Huenumilla alcanza a unos 120 agentes, en su mayoría del hospital de Allen. La cartera sanitaria comenzó a aplicar este método de registro en agosto, con geolocalización incluida, y ya funciona en el hospital de San Antonio y en la sede ministerial de Viedma. La próxima extensión estaba prevista para Roca y Allen.

El fallo, conocido este viernes, es el segundo que se dicta sobre el tema, pero el primero que contradice la postura del gobierno. La semana pasada, otra jueza, Daniela Perramón, había rechazado un pedido similar de una trabajadora por considerar que la vía del amparo no era la adecuada.

Los planteos de los trabajadores

En la presentación que llegó a manos de Huenumilla, los hospitalarios señalaron que la medida vulnera su intimidad, que no se ofreció una alternativa para quienes no quieren aportar sus datos biométricos y que existen dudas sobre la seguridad de esa información. El ministerio de Salud, por su parte, había asegurado que la implementación sería gradual y que la geolocalización solo se usaría al momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil.

La discusión se centra en la resolución N° 986 de la Función Pública, que estableció la obligatoriedad del uso del control biométrico facial para registrar la presencia de los agentes públicos. Para el juez, el problema no es el control de asistencia en sí, sino el método elegido. Sostiene que el Estado, como empleador, debe ejercer sus facultades dentro de los límites del derecho laboral y de los derechos constitucionales, y que el control del presentismo debe hacerse “con los alcances y limitaciones propios del derecho del trabajo”.

Datos de carácter sensible

El magistrado también citó que la propia resolución de la Función Pública admite el manejo de datos de “naturaleza sensible”. En ese punto, remarcó que cada persona tiene la potestad de decidir sobre el uso de esa información y cuestionó que se imponga como condición obligatoria, sin un consentimiento libre del trabajador.

Además, el juez puso el ojo en el “Ecosistema Digital de Integrabilidad” que menciona el gobierno provincial y advirtió que esa información podría ser compartida. Si bien reconoció la intención oficial de buscar “mayor eficacia” y modernizar la administración pública, entendió que se hace con un sistema que afecta datos personales de los empleados.

Tampoco compartió el criterio de urgencia. La resolución establece un plazo de 15 días para que los trabajadores entreguen sus datos biométricos y, una vez cumplido ese lapso, el mecanismo se convierte en el único válido para registrar la asistencia. Quien no lo haga, se considera inasistente y le descuentan el día.

En el fallo, de 35 páginas, el camarista consideró que la entrega de los datos biométricos implica un daño potencialmente irreparable, ya que los definió como “un acto único”. A diferencia de una contraseña, una tarjeta o una clave, el rostro no se puede cambiar.

Finalmente, Huenumilla concluyó que la norma de la Función Pública vulnera los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al imponer el sistema de manera obligatoria, sin una justificación suficiente para prescindir del consentimiento de los trabajadores.

El gremio estatal ATE impulsó el modelo de reclamo que reunió a más de 120 presentaciones individuales. El ministerio de Salud podría apelar la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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