El defensor general de Río Negro les dio una orden a sus defensores por la ley que bajó la imputabilidad a los 14

Ariel Alice firmó una instrucción para los defensores de Menores de Río Negro y les marcó qué hacer con las causas de adolescentes de 14 y 15 años. La orden, sin embargo, guarda un matiz que él mismo se encargó de aclarar.

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El defensor general de Río Negro les dio una orden a sus defensores por la ley que bajó la imputabilidad a los 14
El defensor general de Río Negro les dio una orden a sus defensores por la ley que bajó la imputabilidad a los 14

La ley 27.801, que puso en marcha el nuevo Régimen Penal Juvenil y bajó la edad de imputabilidad a los 14 años, lleva once días de vigencia en todo el país. Pero en el Poder Judicial de Río Negro la norma ya genera ruido: el defensor general Ariel Alice salió a marcarles la cancha a sus propios defensores de Menores.

El 9 de septiembre, Alice firmó la instrucción 26/26, dirigida a los defensores y defensoras de Menores Penales de la provincia. El texto no deja margen de duda sobre su postura: los instó a analizar planteos y, si corresponde, a pedir la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las causas iniciadas contra adolescentes de 14 y 15 años.

El argumento central es la baja de la edad de punibilidad y la ampliación de la punibilidad a todo tipo delictivo, incluidas conductas que antes no eran punibles. Según Alice, eso afecta el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de especialidad, la mínima intervención y la no regresividad.

La discusión por la edad

Uno de los puntos más finos de la instrucción es cómo se cuenta la edad. El defensor general pidió “sostener una interpretación del cómputo de la edad que contemple la aplicación de las reglas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que el régimen penal juvenil se mantenga vigente hasta la medianoche del día en que la persona adolescente cumple 18 años”.

También les marcó el camino para cuando las circunstancias lo permitan: “cuestionar la necesidad de aplicación de una pena, invocando los principios convencionales de no regresividad, interés superior, especialidad, excepcionalidad, mínima intervención”, indicó Alice.

En los casos de individualización de la pena, agregó, hay que “solicitar su morigeración en escala de tentativa, conforme el principio de la culpabilidad disminuida”. Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema para respaldar ese pedido.

Otro tramo de la instrucción apunta a las condenas previas. Alice les pidió “oponerse a que se consideren condenas previas o procesos en trámite, y plantear la perforación del mínimo de la escala penal, en razón a que la ley 27.801 no prevé mínimos legales”. A eso sumó un pedido concreto: “En su caso, solicitar la revisión periódica de las penas impuestas”.

Sin Código Procesal Penal Juvenil en la provincia

El jefe de los defensores oficiales de Río Negro también apuntó contra un vacío normativo. La provincia no tiene un Código Procesal Penal Juvenil específico: el que rige es para mayores de edad.

Para Alice, esa ausencia “no puede operar como fundamento para disminuir las garantías reconocidas a las personas adolescentes, sino que impone a los operadores jurídicos la obligación de realizar una interpretación especializada de las normas procesales vigentes, siempre de conformidad a los estándares internacionales”.

En ese marco, pidió que se respete el principio general de que la persona adolescente transite el proceso en libertad y reclamó un rol activo de la Defensa Pública en la tutela de las garantías constitucionales de niños, niñas y adolescentes.

“Ante el referido contexto normativo, corresponde a la Defensa Pública ejercer un rol activo en la tutela efectiva de las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo en cada caso interpretaciones compatibles con los principios de interés superior, autonomía progresiva, especialidad, proporcionalidad, culpabilidad disminuida, mínima intervención, desjudicialización, justicia restaurativa, excepcionalidad de la privación de libertad, reintegración social y no regresividad”, sostuvo.

Una interpretación armónica, con la inconstitucionalidad como último recurso

A pesar de la orden de fondo, Alice aclaró que los planteos de inconstitucionalidad no deben ser la primera herramienta. “Debe procurarse prioritariamente la interpretación armónica de la Ley 27801 con el bloque constitucional-convencional de niñez y la normativa específica de protección integral, reservando los planteos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad como última ratio, para aquellos supuestos en los que no sea factible una lectura normativa conforme a dichos estándares”, argumentó.

En ese camino, recordó la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional y fija estándares específicos para la intervención estatal ante chicos en conflicto con la ley penal. También citó el artículo 18 de la Constitución de Río Negro, que reconoce a las personas menores de edad, como mínimo, las mismas garantías procesales que a las mayores: un piso provincial de protección que debe respetarse en toda intervención penal.

Y valoró la Ley 4109, el sistema integral de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en la provincia. En particular, destacó su artículo 78: “frente a un conflicto entre normas, deberá aplicarse aquella que resulte más favorable a la persona adolescente”.

“Estas disposiciones imponen a quienes intervienen en procesos penales juveniles el deber de realizar una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico, privilegiando en cada caso concreto la norma y la interpretación que otorgue mayor protección a los derechos de la persona adolescente”, recalcó el defensor general.

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