El dictamen que complica al Concejo de Allen: sostienen que se extralimitó al suspender a Román

El Procurador General dictaminó que el Concejo se excedió al suspender al intendente. ¿Qué argumentos usó y qué riesgos ve para la democracia? Los detalles que nadie contó.

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El dictamen que complica al Concejo de Allen: sostienen que se extralimitó al suspender a Román
El dictamen que complica al Concejo de Allen: sostienen que se extralimitó al suspender a Román

El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, emitió un dictamen contundente en el conflicto que enfrenta al intendente de Allen, Marcelo Román, con el Concejo Deliberante. Para Crespo, el cuerpo legislativo se excedió en sus funciones al suspender al jefe comunal, y ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si le da la razón al libertario.

¿Qué originó la suspensión?

La medida contra Román fue aprobada por el Concejo Deliberante el 8 de julio, mediante la Ordenanza N° 044/2026, basada en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Pero esa norma, según Crespo, está redactada bajo un sistema procesal penal que ya no está vigente.

El conflicto se remonta a la formulación de cargos que recibió Román el 18 de junio en una causa por administración fraudulenta y peculado. En el mismo expediente también está imputado el empresario Sebastián Ocampo.

La ordenanza establece una suspensión “preventiva y precautoria” del intendente, sin derecho a cobrar su salario hasta que haya sentencia definitiva. Sin embargo, el procurador señala que esa medida se apoya en una normativa que ya no se aplica.

Los argumentos de Crespo

El dictamen marca una diferencia clave entre el procesamiento del antiguo Código Procesal Penal (Ley N° 2107) y la formulación de cargos del sistema actual (Ley N° 5020). Crespo sostiene que el régimen vigente “no constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso”.

Mientras que el procesamiento requería que el juez evaluara pruebas y tuviera una convicción sobre la participación del imputado, la formulación de cargos es solo un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal. Por eso, el artículo 109 exige un “procesamiento penal” que no existe en este caso.

Crespo también cuestionó que el Concejo haya justificado la suspensión por un supuesto riesgo probatorio. Para él, esa determinación le corresponde al fiscal, que no había planteado ningún peligro procesal ni pedido medidas cautelares.

Defensa de la democracia

El procurador fue tajante al afirmar que “el mandato democrático debe protegerse frente a interferencias institucionales no justificadas”. Añadió que “utilizar la formulación de cargos para alterar el efectivo ejercicio del mandato implica un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para producir efectos políticos”.

En su dictamen, Crespo pidió al STJ que declare la inaplicabilidad del artículo 109, la nulidad de la ordenanza y la invalidez de todos los actos derivados. De forma subsidiaria, sugirió declarar su inconstitucionalidad.

¿Quién está a cargo del municipio?

Mientras se resuelve el conflicto, Allen sigue bajo el mando de Fabián Figueroa, presidente del Concejo Deliberante. La votación que suspendió a Román tuvo seis votos a favor (Figueroa, Guillermo Pennesi, Marta Crespo, María Aburto, Gustavo Addamo y Agustina Sánchez) y tres en contra (Analía Martínez, Antonio Sepúlveda y Valeria Bezic).

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