El duro castigo para la mujer que participó del crimen del taxista de Allen
Lo que hizo la mujer adentro de la casa del taxista de Allen terminó con una condena. Pero no fue la única persona involucrada en el hecho: hay otro imputado cuya situación sigue en curso.
Tamara Hernández fue condenada este lunes a 12 años de prisión efectiva por el homicidio de Ricardo Marín, el taxista de Allen asesinado en julio pasado. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado en el que la mujer reconoció su participación en el hecho.
Durante la audiencia, Hernández aceptó el hecho presentado por la fiscal Verónica Villarruel, la prueba reunida en la investigación y la calificación legal de homicidio en ocasión de robo. El juez Gatti homologó el acuerdo entre las partes y la declaró culpable como coautora.
Al comenzar la audiencia, Gatti le explicó a Hernández los alcances del juicio abreviado y le hizo saber que podía rechazar el acuerdo y continuar con un juicio común, donde se produciría la prueba y podría resultar condenada o absuelta. La mujer dijo que comprendía las alternativas y aceptó seguir con el procedimiento abreviado.
El crimen de Ricardo Marín
Al presentar el acuerdo, Villarruel volvió a describir el hecho por el que Hernández había sido imputada. La acusación ubicó el crimen entre las 13:15 del 8 de julio y las 18:35 del 10 de julio de 2026, en la vivienda de Ricardo Marín, en Allen.
Según el hecho expuesto por la fiscal y reconocido por Hernández, la mujer ingresó a la vivienda junto con otro hombre con intenciones de apoderarse de elementos que había en el interior. Para entrar usaron un juego de llaves y no ejercieron fuerza sobre los accesos.
Una vez dentro, encontraron a Marín con vida. De acuerdo con la acusación, lo redujeron mediante maniobras de estrangulamiento y le propinaron múltiples golpes en la cabeza, que le ocasionaron la muerte.
Luego se apoderaron de distintos elementos del taxista: se mencionaron un celular Samsung, una billetera con documentación y las llaves de un Peugeot 206 y de un Chevrolet Prisma, entre otros efectos. Villarruel calificó el hecho como homicidio en ocasión de robo y sostuvo la responsabilidad de Hernández en los términos de los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Las pruebas que sostuvieron el acuerdo
La fiscal detalló ante el juez la evidencia reunida. Entre los elementos mencionó el informe médico sobre las lesiones que presentaba Marín, que daba cuenta, entre otras heridas, de un hundimiento de cráneo, además de distintos secuestros incorporados a la causa.
También enumeró los testimonios recabados, entre ellos el del hijo de Marín, que encontró a su padre; una hija de la víctima; un vecino; conocidos y compañeros taxistas.
El defensor oficial Luis Carrera manifestó que no tenía objeciones sobre la descripción del hecho ni la calificación legal planteada por la Fiscalía. Señaló que la Defensa había tenido acceso a la prueba y que Hernández conocía tanto la evidencia en su contra como las alternativas que tenía frente al juicio abreviado.
Gatti se dirigió entonces directamente a Hernández y le preguntó si reconocía haber cometido el hecho en las circunstancias descriptas. La mujer respondió afirmativamente y también aceptó la prueba y la calificación legal.
Culpable como coautora
Luego de deliberar, Gatti resolvió aceptar el acuerdo y declarar a Tamara Hernández culpable como coautora del delito de homicidio en ocasión de robo.
Al dar a conocer la decisión, el juez sostuvo que tanto la materialidad del hecho como la participación de Hernández estaban acreditadas por la cantidad y entidad de la prueba expuesta por Villarruel, que no fue objetada por Carrera y fue aceptada por la Defensa. Para homologar el acuerdo, Gatti también tuvo en cuenta la conformidad prestada por los familiares de Ricardo Marín.
Una vez declarada la culpabilidad, la audiencia pasó a la etapa de cesura, destinada a determinar la pena.
El acuerdo por los 12 años de prisión
Villarruel recordó que el homicidio en ocasión de robo tiene prevista una pena de entre 10 y 25 años de prisión y solicitó que Hernández fuera condenada a 12 años de cumplimiento efectivo.
Al fundamentar el monto, la fiscal consideró a favor de Hernández que no registra antecedentes penales. Como agravantes valoró las características del hecho y conductas posteriores al crimen vinculadas con elementos utilizados para cometerlo y con bienes sustraídos a la víctima.
Carrera coincidió con la pena de 12 años. El defensor mencionó la ausencia de antecedentes, la decisión de Hernández de asumir su responsabilidad, su nivel de escolaridad y su situación familiar.
Antes de resolver, Gatti le explicó a Hernández que Fiscalía y Defensa proponían 12 años de prisión efectiva y le preguntó si estaba de acuerdo. La mujer respondió que sí y, al ser consultada si quería agregar algo más, dijo que no.
El juez dispuso un cuarto intermedio y, al regresar, homologó el acuerdo y condenó a Tamara Hernández a 12 años de prisión efectiva, con accesorias legales y costas del proceso, como coautora del homicidio en ocasión de robo de Ricardo Marín.
Las partes renunciaron a los plazos de impugnación y consintieron la sentencia en la propia audiencia. Gatti dispuso la firmeza del fallo y ordenó a la Oficina Judicial realizar el cómputo de pena y las notificaciones previstas por ley. Antes de finalizar, dejó constancia de que los hijos de Ricardo Marín habían prestado conformidad con el acuerdo.
Por el crimen del taxista hay además otro hombre imputado, cuya situación procesal continúa por separado.