El Ejército lo condenó por abuso, pero la Justicia le dio un giro inesperado en Gualeguaychú
La Justicia había rechazado la reparación para una víctima de abuso en el Ejército de Gualeguaychú. Ahora, Casación dio vuelta el fallo y ordenó que el sargento condenado pague una cifra millonaria. Pero hay un giro en la pena que nadie esperaba.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la reparación integral para una víctima de abuso sexual en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú. El sargento Hugo Mercado, condenado por el hecho, deberá pagarle $29.228.298.
La decisión fue por unanimidad. Los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, junto a la jueza Ángela Ledesma, dejaron sin efecto lo que había resuelto el Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, que en la sentencia había desestimado el pedido de reparación del daño.
El caso que estremeció al Ejército
La víctima se desempeñaba en el regimiento de Gualeguaychú, donde Mercado era suboficial y su superior jerárquico. En julio de 2016, el condenado la obligó a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechándose de esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y realizó tocamientos sin su consentimiento.
Tras la negativa, Mercado comenzó a hostigarla y acosarla laboralmente con burlas y expresiones denigrantes frente a sus compañeros. La llamaba "loca", "la soldado 22" o "la crazy" en las formaciones. También usó su posición jerárquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas y someterla.
Aun con denuncias en su contra y una orden de alejamiento, el hostigamiento continuó. Eso provocó en la víctima un deterioro psicológico que la llevó, en septiembre de 2021, a un intento de suicidio y a pedir la baja del servicio militar. En el juicio se acreditó el grave daño en su vida y su psiquis.
La condena y el rechazo que cayó
El 8 de septiembre de 2025, el TOF de Concepción del Uruguay condenó a Mercado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue por abuso sexual simple en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.
El tribunal descartó que el hecho estuviera agravado por la pertenencia del acusado a las fuerzas de seguridad —sostuvo que el Ejército Argentino no integra esa categoría— y rechazó la reparación integral. Argumentó que el planteo había sido sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención y que disponerla en el proceso penal le impediría ejercer una acción civil autónoma.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Mercado presentaron recursos de casación.
Los fundamentos de Casación
La Sala II consideró que el pedido de reparación no fue sorpresivo. Señaló que tanto la fiscalía de instrucción como la querella lo habían planteado en los requerimientos de elevación a juicio. El cálculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI-DGRADB, a pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, fue puesto en conocimiento de la defensa, que no objetó.
Los jueces destacaron que, antes del debate y como querellante, la víctima "adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideración alguna".
La Cámara también descartó que la procedencia de la reparación dependiera de que la víctima se constituyera en actora civil o mantuviera su participación como querellante hasta el debate. Señaló que el artículo 29 del Código Penal no exige esos requisitos y que el Ministerio Público Fiscal puede pedir el resarcimiento como representante del interés general y de los derechos de las víctimas, según el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del MPF (N°27.148).
Además, rechazó que la víctima debiera recurrir a una acción civil. Explicó que la finalidad del artículo 29 es permitir que la reparación se disponga en la propia sentencia penal, evitando un nuevo juicio para un daño ya acreditado.
"Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza", dice el fallo.
La Cámara subrayó que garantizar el acceso efectivo a la reparación no es solo una exigencia del derecho interno, sino una obligación internacional del Estado argentino en derechos humanos. Recordó la Convención de Belém do Pará, que obliga a adoptar mecanismos para asegurar la reparación integral de la víctima.
Qué pasa ahora con la pena
En el mismo fallo —con la mayoría de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar—, la Cámara hizo lugar al planteo de la defensa y recalificó el hecho de abuso sexual consumado a tentado, tal como la fiscalía lo había calificado en su alegato.
La Cámara aclaró que esa recalificación no altera la escala penal aplicable ni desconoce la materialidad del hecho ni la responsabilidad del condenado, confirmada por unanimidad tras el análisis de la prueba testimonial y documental.
Por eso, ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que, con nueva integración, fije la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervención de las partes.
En el caso intervinieron la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, a cargo de Pedro Rebollo; la Fiscalía ante el TOF de Concepción del Uruguay, con María Josefina Minatta; la SIFRAI, de María Fernanda Bergalli; la DGRADB, de María del Carmen Chena; y el fiscal general Raúl Pleé ante la CFCP.