El empresario sanjuanino acusado de golpear a su ex pareja recibió la peor noticia en Tribunales
Policiales · San Juan

El empresario sanjuanino acusado de golpear a su ex pareja recibió la peor noticia en Tribunales

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra uno de los dueños del Hotel Pismanta por lo que le hizo a su ex pareja en la casa de Pocito. La defensa peleó hasta el final, pero los jueces encontraron un detalle en el cuerpo del empresario que terminó de sellar la causa.

La Justicia sanjuanina le asestó un nuevo golpe a Eduardo Ariel Jaime, uno de los dueños de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta. El Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad la condena a un año y seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

El fallo llega después de un recorrido procesal sinuoso, que incluyó una absolución inicial en Flagrancia, la apelación de la fiscalía y dos instancias que terminaron inclinando la balanza contra el empresario.

De la absolución a la condena

El 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine lo había absuelto de culpa y cargo. Su argumento: no se había acreditado la mecánica de las agresiones y las lesiones de la denunciante podían responder a una acción defensiva del propio empresario. Tampoco encontró pruebas suficientes para sostener el delito de amenazas.

La fiscalía, representada por Cristian Gerarduzzi, cuestionó ese fallo. Entonces el juez Eduardo Raed revocó la absolución y dictó sentencia condenatoria. La defensa, a cargo de Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina, presentó un recurso de impugnación para anular la condena y recuperar la absolución. El planteo fue rechazado por el tribunal colegiado.

Ahora, los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal volvieron a desestimar la ofensiva defensiva. Para los magistrados, las pruebas médicas, los testimonios y el contexto de violencia acreditado alcanzaban para sostener la responsabilidad penal del acusado.

Las lesiones y la versión del forcejeo

Uno de los ejes del cuestionamiento defensivo fue que algunas lesiones mencionadas en la acusación no habían sido constatadas por la médica legista. El Tribunal respondió que esa circunstancia no invalidaba las otras lesiones sí comprobadas durante el debate.

El informe de la legista dio cuenta de una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en distintas partes del cuerpo de la mujer: manos, brazos, cuello, tórax, región mamaria y omóplato.

La defensa intentó instalar que esas marcas se habían producido durante un forcejeo y que Jaime había actuado para contenerla. Los jueces descartaron esa explicación al advertir una marcada desproporción entre las lesiones de la mujer y los rasguños que presentaba el empresario.

También pesó en la balanza que, según la prueba incorporada al proceso, Jaime habría intentado ingresar por la fuerza a la habitación donde su expareja se había refugiado. La mujer había bloqueado la puerta con un mueble y, al intentar abrirla violentamente, el acusado la habría golpeado.

La frase, los testigos y el miedo

La defensa cuestionó que la denunciante no hubiera mencionado expresamente la frase "te voy a matar" ante los primeros policías que llegaron al domicilio ni durante una entrevista psicológica. Los magistrados respondieron que los testigos que no recordaban haber escuchado esa expresión tampoco afirmaron que la mujer nunca la hubiera pronunciado.

Las autoridades valoraron el testimonio de un efectivo policial que declaró que la víctima le había manifestado que tenía miedo y que Jaime venía amenazándola. También consideraron su estado de shock, angustia y llanto después del episodio, además de su declaración en el juicio, cuando sostuvo que había sentido que el empresario realmente podía matarla.

Qué dijeron los jueces sobre la perspectiva de género

El fallo también respondió a los cuestionamientos sobre el uso de la perspectiva de género. Los jueces aclararon que ese enfoque no implica invertir la carga de la prueba ni dejar de lado la presunción de inocencia. Su aplicación, según advirtieron, permite analizar los hechos dentro del contexto de violencia denunciado y comprender las particularidades de este tipo de situaciones, pero sin reemplazar la necesidad de acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.

Con esos argumentos, el Tribunal concluyó que la condena tenía fundamentos suficientes y descartó que hubiera existido arbitrariedad en la valoración de las pruebas o una modificación indebida de los hechos atribuidos al acusado.

El origen del caso

La causa se remonta al 25 de diciembre de 2025, en la vivienda que Jaime y su entonces pareja compartían en Pocito. Según la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió al empresario que se retirara del domicilio y se instalara en otra propiedad que tenían en común.

De acuerdo con el relato, Jaime se enfureció, la tomó del cuello con ambas manos y la empujó contra una pared. Luego habría regresado a la habitación, abierto la puerta de un golpe y la habría impactado en el rostro. La mujer también sostuvo que la amenazó de muerte, la sujetó de los brazos y la arrojó al suelo.

Durante el juicio, el empresario negó los cargos y sostuvo que solo había protagonizado un forcejeo con su expareja. La defensa mantuvo esa postura en las distintas instancias judiciales, aunque sus argumentos no prosperaron.

El caso generó alto impacto por la figura del acusado, uno de los dueños de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.

Siguiente nota Policiales · San Juan

Le vaciaron el local de iPhones en Rivadavia y el dueño apunta a alguien que conoce

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local