El ENRESP ratificó el aumento del agua y las cloacas para agosto: ¿qué pasó con el reclamo de Protectora?

El ENRESP rechazó el reclamo de Protectora y confirmó el aumento del agua y cloacas para agosto. ¿Qué argumentos usó el organismo para ratificar la suba? Los detalles que nadie te contó.

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El ENRESP ratificó el aumento del agua y las cloacas para agosto: ¿qué pasó con el reclamo de Protectora?
El ENRESP ratificó el aumento del agua y las cloacas para agosto: ¿qué pasó con el reclamo de Protectora?

El Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta (ENRESP) dio un portazo a la asociación Protectora y confirmó el ajuste en las boletas de agua y desagües cloacales para agosto de 2026. La decisión, que ya se publicó en el Boletín Oficial, deja firme el aumento que combina el IPC con un componente extra que había sido cuestionado.

Mediante la Resolución ENRESP N.º 1355/2026, emitida el 21 de agosto, el Directorio rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Protectora - Asociación de Defensa del Consumidor. Así, ratificó en todos sus términos la Resolución N.º 1219/26, que había autorizado la actualización tarifaria para el octavo mes del año.

El conflicto no es nuevo. Protectora venía reclamando que el aumento superaba el límite fijado por la Ley Provincial N.º 8.457. Según su lectura, en agosto solo correspondía aplicar el 1,9% del IPC, y no sumarle el 2,5445% mensual que surge de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

¿Por qué el ENRESP rechazó el reclamo?

Para el organismo, el reclamo confundía dos mecanismos distintos. Por un lado, las actualizaciones por mayores costos, que están atadas a la inflación y sí tienen tope según la ley. Por otro, la Revisión Tarifaria Integral, que es un análisis de fondo de la ecuación económica de la concesión y no responde a la evolución mensual de precios.

“Las actualizaciones por mayores costos autorizadas durante 2026 no superaron el acumulado del IPC publicado por el INDEC”, señalaron desde el ENRESP. En cambio, el componente del 2,5445% mensual responde a la recomposición tarifaria que surgió de la RTI, un proceso que arrancó en agosto de 2024 y que culminó con la Resolución N.º 2060/25.

Esa resolución, que estableció un esquema tarifario por tres años desde enero de 2026, ya contemplaba ese porcentaje. La Resolución 1219/26, la que cuestionó Protectora, solo se limitó a aplicar el IPC de junio (1,9%) para agosto.

¿Qué argumentó el ENRESP?

El Directorio fue contundente: la Resolución 1219/26 no creó ningún componente nuevo. “Dicho porcentaje ya había sido establecido en la Resolución N.º 2060/25”, aclararon. Por eso, consideraron que el recurso de Protectora apuntaba en realidad contra una resolución anterior que ya estaba firme.

Además, recordaron que la RTI fue precedida por una audiencia pública, donde los distintos actores pudieron hacer sus planteos. Tras el análisis de las Gerencias Económica y Jurídica, concluyeron que no hubo incumplimiento de la Ley N.º 8.457.

En consecuencia, el ENRESP rechazó el recurso de reconsideración, ratificó la Resolución 1219/26 y también desestimó la medida cautelar solicitada por Protectora.

El organismo también reivindicó su rol como autoridad de aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de las leyes provinciales N.º 6.835 y N.º 8.457. Y recordó que sus decisiones pueden ser revisadas por el fuero Contencioso Administrativo de la Provincia.

Así, los usuarios de COSAYSA deberán afrontar el aumento de agosto, aunque la batalla legal podría seguir.

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