El Ensanche Sur cambia de reglas: quiénes podrán comprar los terrenos ahora
Economía · Chubut

El Ensanche Sur cambia de reglas: quiénes podrán comprar los terrenos ahora

Una senadora presentó en el Senado un cambio clave para las tierras del Ensanche Sur: el artículo que hasta ahora solo dejaba participar a personas físicas. El proyecto ya tiene media sanción y espera en Diputados. Qué se modificó y qué plazos se agregaron.

El proyecto que define el futuro de las tierras del Ensanche Sur dio un paso clave en el Senado y ahora espera el visto bueno de Diputados. La iniciativa, que ya tiene media sanción, propone habilitar a personas jurídicas —y no solo a individuos— en las subastas y licitaciones públicas de esos terrenos.

La senadora Edith Terenzi fue la encargada de presentar las modificaciones sobre el proyecto que años atrás había elaborado Eugenia Alianiello. El texto busca establecer oficialmente una prórroga de 10 años y retocar el artículo 4 de la norma vigente.

Qué dice el nuevo artículo 4

El proyecto de Ley establece textualmente: “Artículo 4: Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública, tanto personas físicas como personas jurídicas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se determinen mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante a tal fin.”

La modificación no es menor: hasta ahora la ley solo admitía la participación de personas físicas, algo que, según la senadora, frenó el desarrollo de la zona.

Por qué piden abrir la cancha

En el mismo documento, Terenzi explicó los motivos del cambio. “La Ley 27.623 contempla un predio de aproximadamente 525 hectáreas, con capacidad para miles de unidades funcionales. Sin embargo, la restricción de acceso solo a ‘personas físicas’ ha demostrado ser un obstáculo para el desarrollo integral de la zona”, señaló.

Y agregó: “Resulta evidente que la construcción y gestión de infraestructuras complejas —como hospitales, escuelas, centros culturales o redes de servicios públicos— no puede recaer solo en individuos, sino que requiere la participación de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, bajo control municipal”.

Plazos para construir y habitar

El texto también incorpora restricciones que el Municipio deberá fijar al momento de transferir cada terreno. Por un lado, se establece un plazo máximo de 4 años para la construcción de la vivienda familiar. Por otro, un plazo máximo de 4 años y 6 meses para su ocupación y efectiva habitación por parte del propietario.

“Esta iniciativa propicia un desarrollo urbano integral para Puerto Madryn, asegurando que las modificaciones introducidas generen un impacto positivo y duradero en la comunidad”, sostuvo Terenzi.

La senadora cerró con una idea fuerza: “El fin último es transformar este sector en una ‘ciudad viva’, integrando equipamiento comercial, sanitario y educativo que la normativa actual restringe al centrarse únicamente en la vivienda unifamiliar. Con ello, se fortalece el rol del municipio como actor estratégico en la planificación territorial, fomentando la sinergia público-privada necesaria para garantizar infraestructura y calidad de vida en este sector del ejido urbano”.

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