El envío que se convirtió en pesadilla: un televisor dañado tras un error que terminó en la Justicia
¿Pensaban que un error de envío no tenía consecuencias? Una empresa de transporte deberá pagar una millonaria indemnización por un televisor dañado.
Una mujer de San Antonio Oeste recibió su televisor LED de 43 pulgadas con daños irreparables después de que la empresa transportista lo enviara por error a Neuquén. La Justicia de Río Negro la dio por ganadora y la empresa deberá pagar una indemnización millonaria.
Todo comenzó cuando el hijo de la destinataria despachó siete bultos desde Reconquista, Santa Fe, con destino a la casa de su madre en San Antonio Oeste. Sin embargo, dos de las cajas terminaron en Cutral Có, Neuquén, por un error en la confección del remito.
Tras el reclamo, los paquetes regresaron a la central y fueron reenviados al destino correcto. Pero cuando la mujer retiró la encomienda, notó que una de las cajas estaba dañada. En su interior, el televisor LED de 43 pulgadas también presentaba deterioros evidentes, como se pudo comprobar con las fotos del expediente.
¿Qué dijo la empresa?
El primer reclamo se hizo por correo electrónico, pero la empresa lo rechazó argumentando que lo había presentado el hijo de la destinataria, no ella. Ante la falta de respuesta, la mujer recurrió al Departamento de Información y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.
En esa instancia, la transportista hizo dos ofertas económicas, pero ambas fueron rechazadas por la consumidora por considerarlas insuficientes frente al valor del televisor. El caso llegó al Juzgado de Paz por un proceso de menor cuantía.
La empresa negó los hechos, desconoció la documentación y presentó objeciones para frenar el avance del caso. Pero el juzgado las rechazó y, al no haber acuerdo, se abrió la etapa de prueba.
¿Qué pruebas se analizaron?
El tribunal examinó las fotografías del televisor y su embalaje, el expediente administrativo de Defensa del Consumidor, los correos electrónicos, una declaración testimonial y un informe comercial que reveló que el modelo estaba discontinuado y cuál era su último valor de venta.
El fallo consideró que la relación era de consumo y que la empresa no solo debía trasladar la encomienda, sino también custodiarla. Como no aportó pruebas para desvirtuar su responsabilidad, fue condenada.
Cláusula abusiva y daño punitivo
Además, el juzgado declaró abusiva una cláusula que limitaba la responsabilidad de la empresa según el valor declarado de la encomienda, algo contrario a la Ley de Defensa del Consumidor.
También reconoció el daño moral por los reclamos y la falta de respuesta satisfactoria, y calificó la conducta de la empresa como una “desaprensión hacia los derechos de la consumidora”.
La sentencia ordenó reparar el daño directo y el moral, con intereses, y sumó una sanción por daño punitivo equivalente a una canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizable según el INDEC al momento del pago.