El exjefe de Vialidad de Santa Cruz pidió cumplir en casa, pero la Justicia le dio una respuesta que no esperaba
Mauricio Collareda está preso desde junio de 2025 y pidió cumplir la pena en su casa. La Justicia analizó su situación y la respuesta no fue la que esperaba.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Mauricio Collareda, exjefe de Vialidad de Santa Cruz, condenado a cuatro años de prisión en la causa por el direccionamiento de la obra pública durante el kirchnerismo. El exfuncionario seguirá detenido en el penal federal de Río Gallegos.
Collareda estuvo al frente del Distrito 23, Santa Cruz, de la Dirección Nacional de Vialidad entre 2008 y 2015. Fue condenado junto a Cristina Kirchner y Lázaro Báez por el desvío en la obra pública provincial.
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. El tribunal confirmó así la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, que ya había rechazado la solicitud de arresto domiciliario presentada por el condenado.
Los argumentos del condenado
Collareda había pedido la prisión domiciliaria alegando que desde su detención, el 16 de junio de 2025, se registró una disminución significativa de los ingresos familiares, endeudamiento e interrupción de tratamientos psicológicos por razones económicas. También mencionó que tiene un hijo estudiante sin ingresos y que el arresto provoca un impacto sustancial en la dinámica familiar.
Qué dijeron los jueces
En su voto, al que adhirió Barroetaveña, el juez Hornos sostuvo que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional y de carácter restrictivo. Señaló que su análisis debe basarse en circunstancias objetivas y particulares de cada persona condenada, como razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que tornen inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria.
La Casación afirmó que la pena no se agota en su dimensión resocializadora. Cumple también una función expresiva: reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático.
“Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir”, dijo Hornos en su voto.
El magistrado agregó que, cuando se trata de delitos de corrupción de gran entidad, la pena cumple también una función institucional y comunicativa: reafirma la vigencia de la norma quebrantada, restituye, en la medida de lo posible, la confianza ciudadana y expresa, de modo claro, que nadie se encuentra por encima de la ley.
Por su parte, Borinsky mencionó que la situación de Collareda “no encuadraba en alguno de los supuestos excepcionales que habiliten la morigeración de la pena de prisión que, por regla, se cumple dentro de la órbita penitenciaria”. Indicó además que las circunstancias que manifiesta sobre su disminución de ingresos y la alteración de su situación familiar suceden cuando se da el cumplimiento de una pena de prisión.