El exjuez acusado de cobrar por una domiciliaria ahora podrá esperar el juicio en su casa
Un exjuez acusado de cobrar por una domiciliaria ya no está detenido y podrá esperar el juicio en su casa. La decisión tiene un argumento procesal que desató el malestar de la Fiscalía, y las condiciones que le impusieron son estrictas: qué puede pasar si las incumple.
El exjuez de Garantías 2 de Orán Claudio Alejandro Parisi ya no está bajo arresto domiciliario: una resolución judicial le devolvió la libertad y, con ella, la chance de afrontar en esa condición el juicio por los presuntos hechos de corrupción que se le atribuyen durante su paso por la magistratura.
La decisión se conoció en la noche del lunes y tuvo los votos de Mariano Facundo Gerónimo y Héctor Fernando Mariscal Astigueta. No fue una libertad sin condiciones: el exmagistrado queda atado a una serie de obligaciones mientras la causa avanza.
Qué puede y qué no puede hacer el exjuez
El fallo le prohíbe tomar contacto con los testigos del expediente, y la veda alcanza a cualquier vía de comunicación, incluidos los mensajes que pudieran llegar a través de terceros. Tampoco puede abandonar el departamento de Orán ni salir del país sin una autorización judicial previa.
A eso se suma una rutina de control: deberá presentarse ante el tribunal cada 30 días, fijar y sostener un domicilio e informar cualquier mudanza. También tiene que responder a todas las citaciones. El documento es explícito sobre las consecuencias de un incumplimiento: se ordenará su detención inmediata, siempre que el Ministerio Público Fiscal lo pida con razones.
Los cargos que enfrenta
Parisi está acusado de dos hechos de cohecho pasivo agravado, más incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público, todo en concurso real. Uno de esos episodios tiene un nombre propio: el arresto domiciliario que concedió a César Daniel “Oreja” Martínez, imputado por tentativa de femicidio. La Fiscalía sostiene que el entonces juez recibió dinero para otorgar ese beneficio. Martínez fue asesinado después, frente a la vivienda donde cumplía la medida.
Por qué lo liberaron
Según pudo saber El Tribuno, el fallo ata la liberación a un dato procesal concreto: la Fiscalía no pidió extender la medida. “En virtud del razonamiento vertido, y ante la falta de pedido alguno por parte del Ministerio Público Fiscal para que se prorrogue la situación procesal del imputado Claudio A. Parisi, corresponde ordenar su inmediata libertad”, dice uno de los tramos del documento.
Una fuente del Poder Judicial explicó que el plazo de prisión preventiva estaba cumplido y que no hubo solicitud de prórroga. El defensor de Parisi, Guillermo Alberto, sostuvo que, según el cómputo de la defensa, ese plazo había vencido el 2 de octubre. Aclaró, de todos modos, que el vencimiento no libera a nadie de manera automática: el artículo 400 del Código Procesal Penal prevé una extensión excepcional por un año más, con notificación a la Corte de Justicia.
“Para nosotros, la defensa, el 2 de octubre se había vencido el plazo, y la Fiscalía no solicitó la prórroga”, afirmó Alberto a El Tribuno. El abogado también marcó que las partes no coinciden en cómo se computa el tiempo de detención, en un proceso que abarca tres causas.
El malestar en la Fiscalía
La resolución no cayó bien en el Ministerio Público Fiscal. El cuestionamiento central apunta al procedimiento: una fuente del organismo sostuvo que el pedido de liberación lo presentó la defensa y se resolvió sin correrle vista para que la Fiscalía pudiera pronunciarse.
“Fue a pedido de parte, a pedido de la defensa, y no le corrieron vista al Ministerio Público Fiscal”, afirmó esa fuente. En el organismo consideran que esa situación es especialmente grave.
También rechazan el argumento del vencimiento del plazo. Según la misma fuente, la prisión preventiva había sido sustituida tiempo atrás por el arresto domiciliario, de modo que aplicar el límite de dos años que invoca la defensa resulta, a su criterio, incorrecto. “Los dos años son para la preventiva”, señaló. Su lectura es que la resolución anterior dejó sin efecto aquella medida y la reemplazó por una sustitutiva; por eso calificó de incorrecto e insuficiente el fundamento basado en la falta de pedido de prórroga.
Un tribunal que tardó en formarse
La libertad llegó pocos días después de que quedara integrado el tribunal que deberá juzgarlo, compuesto por Gerónimo, Marcelo Amado Alvarado y Mariscal Astigueta. La conformación estuvo demorada unos nueve meses, según advirtió la Unidad Fiscal, y la fecha del debate oral todavía no se fijó.
Los fiscales Daniela Murúa, Mariana Torres y Daniel Espilocín venían reclamando que se completara el órgano judicial para poder avanzar. Presentaron pedidos de pronto despacho el 7 de abril y el 7 de septiembre de 2026 y, el 28 de septiembre, llegaron a la Corte de Justicia de Salta con una queja por retardo de justicia.
El conflicto nació cuando una magistrada homologó en diciembre de 2025 un acuerdo de juicio abreviado y condenó a otros cuatro imputados de la misma causa. Como el juzgamiento de Parisi seguía pendiente, la Fiscalía promovió su apartamiento para resguardar la imparcialidad. Las recusaciones e inhibiciones que vinieron después dilataron la integración definitiva. En sus presentaciones, los fiscales advirtieron que esa situación perjudicaba a la administración de Justicia y afectaba el derecho del propio acusado a ser juzgado en un plazo razonable.
Parisi fue destituido el 12 de diciembre de 2024 por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento, que además lo inhabilitó por ocho años para ejercer cargos públicos. Su responsabilidad penal por los hechos que se le imputan todavía debe definirse en el juicio oral, que sigue sin fecha de inicio.