El FAL entra en vigencia: el detalle que puede dejar a tu pyme sin fondos
¿Qué pasa si tu empresa no elige fondo antes del 1° de noviembre? La CNV ya tiene la respuesta y no es la que las pymes esperaban. El detalle que puede complicar a miles de empleadores.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó en el Boletín Oficial la Resolución General 1167/2026, que pone en marcha el andamiaje completo de los Productos de Inversión Colectiva del Fondo de Asistencia Laboral (PIC FAL). Estos vehículos financieros administrarán los aportes que los empleadores destinan a cubrir indemnizaciones, pero la letra chica esconde más de un dolor de cabeza para las empresas.
Asignación de oficio: la cuenta se abre sin permiso
Si un empleador no elige formalmente un fondo antes de la fecha límite, el Estado le adjudicará un vehículo por orden cronológico. En ese escenario, la entidad administradora queda facultada para abrir la cuenta bancaria y comitente en apenas cinco días hábiles, sin necesidad de contar con el consentimiento de la empresa.
Portabilidad rígida: solo dos ventanas al año
Mover los fondos no será sencillo. Los empleadores quedarán atrapados en ventanas fijas durante junio y diciembre, con exigencias de permanencia mínima de seis meses y preavisos de hasta treinta días. La flexibilidad brilla por su ausencia.
El tope del 1% que no es tal
El Gobierno promocionó un límite máximo de gastos del 1% anual sobre los activos administrados, pero la norma dejó fuera de ese techo a las comisiones transaccionales, las tasas de fiscalización del propio organismo y los gastos extraordinarios por litigios. El costo real del sistema puede ser bastante más alto de lo que dice el folleto.
Los aportes van a deuda pública y el riesgo queda para el empleador
La reglamentación termina de estructurar el esquema trazado por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía en el marco de la reforma laboral. El punto más controversial: las contribuciones obligatorias (1% para grandes empresas y 2,5% para pymes) se invertirán en títulos de deuda pública del Estado nacional. Es decir, la plata que debería cubrir futuras indemnizaciones se convierte en financiamiento directo para el Tesoro.
Además, los aportes retenidos a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no constituyen cuentas individuales a nombre de los trabajadores, sino que se concentran en una cuenta del empleador expuesta a la volatilidad del mercado. Si los bonos soberanos, la deuda provincial (permitida hasta un 15%) o las obligaciones negociables (hasta un 20%) sufren desvalorizaciones, la norma exime de toda responsabilidad a ARCA y el empleador conserva la obligación legal indivisible de poner de su propio bolsillo la diferencia para abonar la indemnización completa. El riesgo financiero se transfiere a las empresas y el cobro de los trabajadores queda atado al devenir de la deuda pública.
La guerra comercial por administrar los aportes
Con el plazo límite fijado para el 1° de noviembre, fecha en que las empresas deben elegir obligatoriamente su instrumento financiero, bancos, agentes de bolsa y fintechs desataron una disputa comercial para quedarse con la administración de estos fondos. Ofrecen bonificaciones temporales con comisiones cero durante uno o dos años, perforando el techo fijado por la reglamentación para captar compañías antes del corte.
La oferta se divide entre fondos de liquidez a corto plazo y herramientas atadas a la inflación mediante tasa CER. Para asegurar la captación, las entidades empaquetan la gestión del fondo con servicios de acreditación de nóminas, herramientas digitales y seguros privados de Vida LCT que cubran los saldos indemnizatorios que los propios fondos de cese no lleguen a saldar.
El escenario muestra cómo el sistema impulsado por el Ejecutivo convirtió la protección laboral en un negocio de intermediación financiera, forzando a las pymes a volcar sus recursos al mercado antes del vencimiento regulatorio.