El FAL y los despidos: ¿qué se esconde detrás de la nueva reglamentación?
La reforma laboral de Milei habilita despidos masivos desde mayo de 2027. ¿Cómo funcionará el FAL y qué pasará con las indemnizaciones?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permitirá a las empresas despedir en masa a partir del 1° de mayo de 2027, justo en plena campaña electoral. ¿Qué implica esto para los trabajadores?
La reglamentación del FAL, una de las herramientas clave de la reforma laboral impulsada por Javier Milei, habilita que las compañías utilicen este fondo para pagar indemnizaciones. Desde mayo del año próximo, las empresas podrán acceder a los recursos acumulados para afrontar despidos sin necesidad de contar con grandes sumas de efectivo en el momento de la desvinculación.
El Decreto 408/2026, que establece el nuevo régimen, fija su entrada en vigencia para el 1° de noviembre de 2026. Sin embargo, incluye un período de carencia de seis meses completos y consecutivos antes de que los empleadores puedan disponer de los fondos. Así, entre noviembre de 2026 y abril de 2027, las empresas deberán ir fondeando el sistema, pero desde mayo ya podrán recurrir a ese patrimonio para cubrir indemnizaciones.
¿Qué cambia para las empresas?
El FAL es especialmente relevante para compañías que enfrenten reestructuraciones, cierres de plantas o reducciones importantes de personal. En el esquema tradicional, una empresa que despide a decenas o cientos de empleados debe afrontar el costo de todas las indemnizaciones de manera concentrada con su propia caja. Con el FAL, parte de ese costo ya habrá sido prefinanciado mediante aportes periódicos.
Este sistema no elimina la indemnización ni libera al empleador de su obligación de pagarla, pero sí reduce el impacto financiero inmediato de una tanda numerosa de despidos. Si el fondo no alcanza, la diferencia seguirá estando a cargo de la empresa. Además, el régimen del FAL establece que el Estado cubrirá los aportes de la empresa al fondo mediante descuentos equivalentes en las contribuciones patronales.
¿En qué se invertirá el dinero?
El último miércoles, el Gobierno nacional dio otro paso en la implementación del FAL mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía. Esta norma define cómo deberán invertirse los recursos acumulados en estos fondos destinados a afrontar futuras indemnizaciones por despido.
Entre los instrumentos habilitados aparecen los títulos de deuda del Estado nacional, por lo que el dinero que las empresas aporten para cubrir eventuales desvinculaciones podrá ser colocado en bonos soberanos. La resolución establece que la administración de los recursos deberá regirse por criterios de "seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital". Sin embargo, al definir los activos disponibles, incorpora a la deuda pública nacional como uno de los destinos posibles del patrimonio que deberá servir como respaldo para obligaciones laborales futuras.
También permite invertir en deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en la Argentina por compañías privadas.
Es importante aclarar que el mecanismo no significa que cada trabajador tenga una cuenta individual con su indemnización acumulada ni que pueda decidir dónde se invierte ese dinero. El FAL funciona mediante una cuenta individual correspondiente a cada empleador, cuyos recursos tienen una afectación específica para afrontar obligaciones laborales. La Ley 27.802 establece que el fondo tiene como finalidad "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos" vinculados con indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.