El fallo de la Corte por el río Atuel que Mendoza nunca cumplió y que tiene en jaque al federalismo
Un fallo de la Corte Suprema le dio la razón a La Pampa por el río Atuel en 2017. Ocho años después, Mendoza sigue sin cumplirlo y el daño ambiental no se detiene. Un constitucionalista advierte hasta dónde puede tensar esto al federalismo.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez puso el caso del río Atuel como ejemplo de un problema mayor: las sentencias de la Corte Suprema que las provincias desobedecen sin consecuencias. Lo hizo en una columna publicada este domingo por la Agencia Noticias Argentinas.
Para el abogado, "los problemas comienzan cuando las provincias contendientes no cumplen de buena fe lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas que esta resuelve". Y el conflicto entre La Pampa y Mendoza por el uso del agua es, según su análisis, el caso testigo.
Qué resolvió la Corte y qué pasó después
Gil Domínguez repasó la cronología. En 2017, el máximo tribunal reafirmó que el río Atuel es interprovincial y ordenó a las partes fijar en un plazo de treinta días un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema del noroeste pampeano. Mendoza nunca cumplió.
Eso llevó a que en 2020 la Corte dispusiera, como forma de ejecución de sentencia, una meta interina: un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s en el límite entre ambas provincias. Según el constitucionalista, la provincia cuyana volvió a incumplir.
Frente a ese escenario, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos presentaron una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación del derecho al ambiente y a la protección judicial efectiva. La causa está en pleno trámite y, según Gil Domínguez, el daño ambiental en La Pampa "persiste" y "se agudiza día tras día".
El artículo 127 y el riesgo de la autotutela
El abogado recordó que la Constitución prohíbe a las provincias declararse la guerra o desarrollar hostilidades de hecho, y las obliga a someter sus controversias a la Corte Suprema. Esa renuncia a la acción unilateral, sostuvo, tiene una contrapartida: una justicia capaz no solo de decir quién tiene razón, sino de hacer cumplir lo decidido.
"Si una provincia puede desobedecer durante años una decisión adoptada en ejercicio de dicha competencia sin que el ordenamiento disponga de mecanismos suficientemente eficaces para modificar esa conducta, la jurisdicción deja progresivamente de ser dirimente", advirtió.
Para Gil Domínguez, el incumplimiento no es solo un problema de ineficacia judicial: "compromete estructuralmente el funcionamiento del sistema federal". Y planteó el dilema que se abre cuando el único camino constitucionalmente válido tampoco garantiza resultados: la provincia perjudicada no puede presionar a la incumplidora porque el artículo 127 se lo impide, pero comprueba que la vía permitida no alcanza.
Ese déficit, según su análisis, reaviva lo que la Constitución quiso clausurar: la autotutela interprovincial. El texto se pregunta qué debería hacer una provincia con un fallo favorable que ve cómo la condenada actúa como si la sentencia no existiera. ¿Interrumpir relaciones institucionales? ¿Impedir la circulación de la otra provincia? ¿Cortar las rutas? Todas respuestas inadmisibles, reconoce, pero que sobrevuelan cuando la ejecución falla.
El tiempo no es neutral
El caso del Atuel, subraya, tiene una particularidad que agrava todo: en los conflictos por recursos naturales, el paso del tiempo consolida la situación de hecho que el fallo buscaba revertir. Quien controla materialmente el recurso conserva en la práctica lo que jurídicamente no puede sostener, mientras la provincia perjudicada sigue soportando las consecuencias ambientales, sociales y económicas.
Por eso concluye que la potestad de ejecutar lo decidido debe considerarse parte de la competencia constitucional para dirimir. "No existe verdadera jurisdicción cuando el órgano competente puede establecer la solución de un conflicto, pero carece de instrumentos idóneos para hacerla efectiva frente a la resistencia de una de las partes", escribió.
Y cerró con una advertencia: si las provincias deben confiar sus disputas a la Constitución en lugar de resolverlas por la fuerza, la sentencia que reemplaza esa fuerza tiene que tener el vigor suficiente para hacerse cumplir. De lo contrario, el federalismo deja de apoyarse en la supremacía de la Constitución y queda sometido a la supremacía de los hechos consumados.
*Andrés Gil Domínguez es doctor en Derecho (UBA), profesor de derecho constitucional y derechos humanos (UBA y UNLPam).