El fallo de la Corte que pone en jaque el cobro de tasas municipales: qué deberán demostrar las comunas
¿Puede un municipio cobrar una tasa por un servicio que no puede demostrar que presta? El fallo de la Corte que analizó la EC SAPEM pone esa pregunta en el centro y fija tres condiciones que las comunas deberán cumplir de ahora en más.
La EC SAPEM analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cobro de tasas municipales y puso el foco en uno de los puntos centrales de la decisión: la necesidad de justificar la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.
Desde la empresa provincial remarcaron que el pronunciamiento judicial no cuestiona la autonomía de los municipios para financiarse, sino el cobro de tasas que no tengan una correspondencia comprobable con un servicio efectivamente prestado. Según señalaron, el fallo establece criterios relevantes para determinar cuándo una tasa municipal tiene sustento legal.
Qué debe demostrar el municipio
Uno de los puntos destacados es que las tasas municipales no pueden ser asimiladas a impuestos generales. De acuerdo con el análisis, el municipio debe poder demostrar cuál es el servicio que presta a cambio del pago.
Entre los ejemplos aparecen prestaciones como alumbrado público, barrido, limpieza o tareas de inspección. Si el servicio no existe o no puede ser justificado, el cobro de la tasa carecería de causa legal.
Contra los conceptos residuales
Otro de los aspectos señalados es el rechazo a fórmulas vagas o conceptos residuales utilizados para justificar el cobro. El criterio apunta a evitar que se incorporen servicios genéricos o de difícil comprobación como fundamento de una tasa. De esta manera, la prestación debería poder ser identificada y acreditada.
El monto también entra en discusión
El tercer eje está relacionado con el monto que se cobra. Según el análisis de la EC SAPEM, la tasa debe mantener una relación razonable con el costo global de la prestación del servicio.
El objetivo es evitar que una tasa termine funcionando, en los hechos, como un mecanismo encubierto destinado a incrementar la recaudación general del municipio.
Así, el fallo vuelve a poner en discusión la relación entre la potestad municipal para establecer tasas, la existencia efectiva del servicio que las sustenta y la proporcionalidad del monto exigido a los contribuyentes.