El fallo que frenó la jubilación forzada de una jueza del Superior Tribunal de Santa Cruz
Inconstitucional: la Justicia frenó la jubilación forzada de una vocal del Superior Tribunal de Santa Cruz y le marcó la cancha al Ejecutivo. ¿Qué argumentos pesaron?
La Justicia de Río Gallegos declaró inconstitucional el Decreto 608/24 y frenó la jubilación compulsiva de Renée Guadalupe Fernández, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. El fallo, del Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº 1, a cargo de Luis Cappa, hizo lugar al amparo presentado por la magistrada y ordenó a la Caja de Previsión Social que no avance con su retiro forzoso.
La resolución, a la que accedió La Opinión Austral, sostiene que la aplicación de ese decreto y del Acuerdo 1397/26 no puede traducirse en el cese compulsivo de una integrante del máximo tribunal provincial, porque choca con la garantía de inamovilidad que protege a los jueces. La medida alcanzaba también a las vocales Paula Ludueña y Alicia de los Ángeles Mercau, quienes también recurrieron a la Justicia.
Los argumentos del fallo
Fernández había planteado que el Poder Ejecutivo provincial se excedió al fijar, mediante el Decreto 608/24, condiciones y plazos para el régimen jubilatorio que modificaban lo establecido por la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones. El juzgado analizó el artículo 136 de esa ley y concluyó que un decreto reglamentario no puede alterar su contenido ni imponer un régimen distinto bajo el pretexto de reglamentar una norma vigente.
Otro eje central fue la garantía constitucional: el artículo 128 de la Constitución de Santa Cruz establece la inamovilidad de los magistrados y contempla el juicio político como único mecanismo de remoción. Para el juzgado, un decreto no puede convertirse en una vía indirecta para cesar a una vocal del Superior, ya que eso afectaría la independencia judicial y el equilibrio de poderes.
El fallo advierte que el análisis del decreto excede lo estrictamente previsional, porque sus efectos se proyectan sobre la organización constitucional del Poder Judicial. Y subraya que "la jubilación y la renuncia constituyen institutos jurídicos distintos": iniciar un trámite previsional no implica, automáticamente, la voluntad de dejar el cargo.
Independencia judicial en juego
La sentencia también apeló a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a principios internacionales sobre independencia judicial. En ese marco, sostiene que la permanencia de los integrantes del Superior no puede quedar sujeta a una decisión administrativa del Ejecutivo ni de organismos que dependen de él.
"No existiría independencia judicial efectiva si la permanencia de quienes integran el Máximo Tribunal Provincial puede quedar sometida a una decisión administrativa emanada del Poder Ejecutivo", plantea el fallo. Y agrega que permitir que un decreto reglamentario produzca el cese de una vocal comprometería el principio republicano de división de poderes.
Qué resolvió el juzgado
En su parte resolutiva, el juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz abstenerse de dictar acuerdos o actos que impliquen la jubilación compulsiva de Fernández, en función de la inconstitucionalidad y nulidad declaradas. Las costas fueron impuestas al Poder Ejecutivo provincial y a la Caja.
El pronunciamiento tiene un fuerte contenido institucional: deja en claro que un mecanismo previsional no puede usarse como herramienta para alterar la permanencia de una magistrada protegida por la Constitución provincial.