El fallo que sacudió la causa Techo Digno: qué dijo el Tribunal sobre Martini
¿Pensaban que el Tribunal iba a dar marcha atrás? Los detalles del fallo que confirmó la absolución de Martini y Milano en la causa Techo Digno, y las claves que dejaron a la Fiscalía sin argumentos.
La Corte de Impugnación de Río Negro acaba de dar un golpe de timón en la causa Techo Digno: confirmó la absolución de la exintendenta María Eugenia Martini y del ingeniero Alfredo Milano, dejando sin efecto el recurso del Ministerio Público Fiscal.
La decisión fue unánime. Los jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí rechazaron el planteo del fiscal Martín Lozada, que había apuntado contra el fallo del 1 de abril de 2026 del Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción.
¿Qué se investigaba? La construcción de viviendas del programa federal Techo Digno en Bariloche. En total, 376 unidades del acuerdo de 2013 y otras 495 de un convenio posterior. La acusación hablaba de diferencias entre los avances de obra certificados por el Municipio y los porcentajes que después determinaron organismos provinciales.
Los argumentos que tumbaron la acusación
La Fiscalía insistió en que la absolución había hecho una valoración arbitraria de la prueba y que los indicios eran suficientes para probar una maniobra fraudulenta. Pero el Tribunal de Impugnación no le dio la razón: sostuvo que el recurso no demostró que la decisión fuera absurda o contraria a la ley.
“La Fiscalía reiteró su interpretación de las pruebas, pero no consiguió desacreditar los fundamentos centrales de la absolución”, señalaron los magistrados. Además, remarcaron que hubo diferencias metodológicas entre las mediciones y que eso impide comparar los informes técnicos de manera automática.
Para condenar a Martini, decía el fallo, no alcanzaba con ser intendenta. Hacía falta probar que conocía la falsedad de las certificaciones o que participó conscientemente de un plan para perjudicar al Estado. Algo similar ocurrió con Milano: su rol como inspector de obra no bastaba para inferir que sabía que certificaba avances falsos.
El delito de peculado y el límite de la mala administración
En cuanto al peculado, el Tribunal destacó que los fondos nunca salieron de las cuentas municipales. Aunque hubiera incumplimientos en la rendición, no se acreditó una sustracción penalmente relevante. También descartó aplicar la figura de malversación de caudales públicos, porque no formaba parte de la acusación original y sumarla en esta instancia afectaría el derecho de defensa.
“Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”, dice textualmente el fallo. Los jueces aclararon que no están convalidando desprolijidades, sino reconociendo que no alcanzan para establecer responsabilidad penal.
Así, con costas en el orden causado, la causa Techo Digno queda cerrada para Martini y Milano. La política local sigue de cerca este desenlace, que reabre el debate sobre los límites de la gestión pública y la justicia penal.