El femicida de Carla Pereira tendrá una salida mensual: el argumento que usó la Justicia
La familia de Carla Pereira se opuso, pero la Justicia igual le dio salidas transitorias a su femicida. El informe psicológico que inclinó la balanza y las condiciones que deberá cumplir.
El Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis dio a conocer por qué le concedió salidas transitorias a Nahir Nazareno Pérez, el hombre condenado por el femicidio de Carla Pereira. La difusión de los fundamentos llegó después de que la familia de la víctima expresara su rechazo público a la medida.
El rechazo de la familia
Desde que se conoció la solicitud, los allegados de Carla Pereira se manifestaron en contra. El abogado querellante, Maximiliano Del Signore, rechazó el beneficio, que ya le había sido denegado al condenado en oportunidades anteriores debido a informes desfavorables de los profesionales de salud mental. La madre de la víctima y su expareja también se pronunciaron en contra.
Los fundamentos de la resolución
La decisión se tomó en una audiencia realizada el 2 de octubre de 2026, en el marco de la Ley Nacional N.º 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. El fallo contó con el aval del Ministerio Público Fiscal y con dictámenes favorables del Consejo Correccional y de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.
Para resolver, el Juzgado evaluó los resultados de una pericia psicológica y psiquiátrica realizada por profesionales del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial. Ese informe analizó el reconocimiento de la responsabilidad por el delito, la comprensión del daño causado a la víctima y a sus familiares, los indicadores específicos de violencia de género y los factores de riesgo asociados.
Los especialistas concluyeron que los factores de riesgo impulsivo detectados están mitigados. A partir de eso, consideraron viable que el condenado acceda a un régimen de salidas transitorias acotado y progresivo, con monitoreo y continuidad del tratamiento psicológico.
Las condiciones de las salidas
El régimen autorizado establece una salida transitoria mensual de cuatro horas, bajo custodia y vigilancia estricta del personal penitenciario. No se permite el desplazamiento a otros lugares fuera del ámbito autorizado.
El Juzgado aclaró que el otorgamiento de salidas transitorias no significa la libertad del condenado, ni implica una reducción o modificación de la pena impuesta.