El giro que cambió todo: la maniobra del delivery que lo llevó a la muerte y dejó libre al conductor de la Hilux
Tras un año y medio de investigación, la Justicia determinó que el conductor de la Hilux no tuvo responsabilidad en el choque fatal. ¿Qué maniobra del delivery cambió el rumbo de la causa?
La Justicia de San Juan puso fin a una causa que duró casi un año y medio. Carlos Luciano Molina (27), imputado por la muerte del delivery Rodolfo Fabián Lucero (52), fue sobreseído tras determinarse que la víctima realizó una maniobra antirreglamentaria que provocó el choque fatal.
El cierre de la causa quedó firme cuando la UFI Delitos Especiales rechazó la impugnación de la querella y confirmó el criterio del fiscal coordinador Iván Grassi, quien había solicitado el sobreseimiento al no encontrar elementos para sostener una acusación penal contra Molina.
¿Qué pasó esa madrugada?
El siniestro ocurrió el 11 de noviembre de 2024, alrededor de las 2 de la madrugada, en la intersección de Nuche e Hipólito Yrigoyen, en Capital. En un primer momento, la hipótesis principal apuntaba a que Molina había cruzado el semáforo en rojo, sostenida por el testimonio de dos personas que aseguraban que el motociclista había iniciado el giro con luz verde.
Sin embargo, las pericias accidentológicas y la reconstrucción del hecho cambiaron por completo el escenario.
La maniobra que definió el caso
Según determinó la Fiscalía, Lucero adelantó vehículos que estaban detenidos, realizó un giro hacia la izquierda antes de llegar a la esquina, atravesó una doble línea amarilla e invadió el carril contrario, por donde circulaba la camioneta. Para los investigadores, esa secuencia constituyó una "autopuesta en peligro" que interrumpió el nexo causal y provocó el choque.
Además, la reconstrucción dejó en evidencia que Molina frenó 18,7 metros antes del impacto, una huella que, según el Ministerio Público Fiscal, demuestra que intentó evitar la colisión con una maniobra defensiva.
¿Quién tenía luz verde?
Uno de los puntos centrales de la resolución fue que no pudo acreditarse objetivamente cuál de los dos conductores tenía luz verde al momento del impacto. Ante esa falta de certeza, la Fiscalía aplicó el principio in dubio pro reo y concluyó que no existían pruebas suficientes para afirmar que Molina hubiera incumplido el deber objetivo de cuidado.
Los familiares de Lucero impugnaron esa decisión y sostuvieron que el conductor de la camioneta había cruzado con el semáforo en rojo y circulaba a exceso de velocidad. Sin embargo, el fiscal coordinador Roberto Ginsberg confirmó íntegramente el criterio de Grassi y rechazó los planteos de la querella.
Alcohol, velocidad y una definición clave
En su resolución, la Fiscalía señaló que las afirmaciones sobre un supuesto cruce con luz roja se sustentaban principalmente en apreciaciones subjetivas de algunos testigos, sin respaldo técnico suficiente. Respecto de la velocidad, la pericia estableció que la camioneta circulaba entre 51 y 57 kilómetros por hora, aunque aclaró que no existían elementos para sostener que esa velocidad hubiera sido la causa eficiente del impacto.
En cambio, la investigación acreditó que Lucero conducía con 1,17 gramos de alcohol por litro de sangre, según la autopsia practicada tras el siniestro. Por el contrario, Molina dio resultado negativo en los controles de alcoholemia y drogas realizados después del choque.
Con esos elementos, la Justicia concluyó que la conducta del motociclista fue la causa directa del siniestro y descartó que el conductor de la Hilux hubiera creado un riesgo penalmente reprochable, por lo que el sobreseimiento quedó firme.