El Gobierno de Mendoza reglamentó la disolución del Fondo para la Transformación y el Crecimiento: ¿qué pasa con sus empleados?
El Gobierno de Mendoza reglamentó la disolución del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. ¿Qué opciones tienen los empleados? ¿Qué pasará con el PASIP? Los detalles del decreto que nadie contó.
El Gobierno de Mendoza oficializó este lunes el decreto que reglamenta la disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Los trabajadores del organismo tienen tres caminos posibles, y uno de ellos incluye una compensación del 120% de la indemnización.
¿Qué establece el Decreto 1714?
La norma, firmada el 21 de agosto por el gobernador Alfredo Cornejo, fue publicada este lunes y pone en marcha lo dispuesto por la Ley 9718. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será el encargado de llevar adelante el proceso de liquidación, con la potestad de designar al liquidador y de instrumentar parte o la totalidad del proceso mediante fideicomisos existentes, aunque no podrá crear nuevos.
Las tres alternativas para los empleados
El futuro de los trabajadores es uno de los puntos centrales. La reglamentación contempla tres opciones: el retiro voluntario, la transferencia a otra entidad estatal o la desvinculación según el Decreto-Ley 560/73.
Quienes opten por el retiro voluntario recibirán una compensación equivalente al 120% de la indemnización prevista en el artículo 17 de esa norma. El pago se hará en un máximo de 30 días hábiles desde la firma del acuerdo ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
Cada empleado tendrá 10 días hábiles desde su notificación para decidir si se acoge a esta alternativa. Pasado ese plazo, en principio perderá esa posibilidad, salvo excepciones contempladas en la propia reglamentación.
La segunda vía es la transferencia a otra entidad comprendida en la Ley 8706. Quienes ya tengan un expediente de traslado iniciado y no opten expresamente por el retiro serán considerados dentro del trámite de transferencia. Pero hay un límite: si el traslado no se concreta antes del 31 de diciembre de 2026, el trabajador podrá elegir el retiro voluntario. Si no lo hace, continuará con el proceso de transferencia.
¿Qué pasa con los que no eligen ninguna opción?
Para aquellos que no opten por el retiro ni queden incluidos en una transferencia, se aplicará el régimen del artículo 17 del Decreto-Ley 560/73. Estos empleados quedarán relevados de prestar servicios durante seis meses y, cumplido ese plazo, se extinguirá el vínculo laboral con el pago de la indemnización correspondiente.
No obstante, el liquidador podrá pedir que algunos trabajadores sigan prestando tareas durante el proceso de disolución, siempre que el empleado acepte expresamente. Esta posibilidad no se aplicará cuando el retiro ya haya sido abonado.
Qué pasará con el PASIP
El decreto también fija reglas para el período de transición del Fideicomiso PASIP, que hasta ahora administraba la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.
Mientras no se designe un nuevo fiduciario, el liquidador ejercerá la representación legal y las facultades de administración y disposición necesarias para garantizar la continuidad del fideicomiso. Podrá continuar con los procesos de subasta y comercialización de unidades funcionales ya iniciados, realizar adjudicaciones y firmar boletos de compraventa y escrituras.
Además, deberá garantizar el pago de gastos y expensas de las unidades bajo titularidad fiduciaria. Si faltaran fondos transitoriamente, podrá gestionar partidas ante el Ministerio de Producción para evitar que el fideicomiso caiga en mora.
Por otro lado, el decreto establece que el Ministerio de Producción será el encargado de ejercer las funciones del artículo 12 de la Ley 9718, relacionadas con la bonificación de tasas y el financiamiento de proyectos. También se precisó el alcance de la exención del Impuesto de Sellos prevista por la misma ley para ciertos contratos de refinanciación de pasivos y obligaciones.