El Gobierno de Tucumán lleva a la Corte Suprema el fallo que ordena normalizar el IPLA
El Gobierno de Tucumán presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema provincial para frenar el fallo que ordena normalizar el IPLA. ¿Cuáles son los argumentos de la Fiscalía de Estado?
La pulseada por el control del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El Ejecutivo provincial presentó un recurso extraordinario de casación para frenar la sentencia que ordenó poner fin a la intervención del organismo y conformar su Directorio en un plazo de 60 días.
La impugnación fue impulsada por la Fiscalía de Estado, que lidera Gilda Pedicone, y llevada adelante por el abogado Juan Pablo Stein. El objetivo es que la Corte deje sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por dueños de locales de entretenimiento.
¿Por qué el Gobierno cuestiona la legitimación de los comerciantes?
Uno de los ejes centrales del recurso es la legitimación de los comerciantes para iniciar la acción judicial. Para la Fiscalía, la sola condición de estar inscriptos ante el IPLA no les otorga derecho a discutir la estructura institucional del organismo, ya que no demostraron un perjuicio concreto.
Según la presentación, un caso judicial exige que quien demanda tenga un interés directo, personal y distinto al del resto de los ciudadanos. No alcanza con invocar el interés general en el cumplimiento de la ley para habilitar un amparo de este tipo, argumentaron.
El "salto lógico" que denuncia la Fiscalía
El recurso también apunta contra el razonamiento de los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek. Para el Estado provincial, la sentencia comete un "salto lógico" al considerar que la inscripción de los actores en los registros del IPLA prueba una lesión constitucional.
La representación oficial sostiene que el tribunal nunca explicó cuál era el derecho individual afectado por el hecho de que el organismo siga intervenido en lugar de ser administrado por el Directorio previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Provincial N.º 7.243. En su lugar, se habría reemplazado esa fundamentación por una afirmación genérica sobre una supuesta incidencia en la situación jurídica de los demandantes.
Un criterio contradictorio en el análisis de las pretensiones
Otro punto que cuestiona la Fiscalía es el criterio de la Cámara al analizar las distintas demandas del amparo. El tribunal habría exigido pruebas concretas para rechazar los reclamos patrimoniales relacionados con multas, clausuras y cánones, pero habría flexibilizado ese estándar al momento de ordenar la normalización institucional del IPLA.
Para el Gobierno, esta diferencia de tratamiento es una contradicción metodológica: para una parte de la demanda se pidieron actos lesivos individualizados, mientras que para otra bastó la condición de administrados para acreditar una afectación jurídica.
División de poderes en juego
La apelación también sostiene que la resolución judicial avanza sobre facultades del Poder Ejecutivo, vulnerando el principio de división de poderes. Si bien acepta que la Justicia puede controlar la legalidad de la duración de una intervención, ordenar al Ejecutivo integrar el Directorio en un plazo fijado implica interferir en decisiones de mérito, oportunidad y conveniencia.
La Fiscalía recordó que la Ley N.º 7.243 establece que los miembros del Directorio deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Sin embargo, el Poder Legislativo fue excluido del proceso por falta de legitimación pasiva, lo que dejaría al Ejecutivo en una situación difícil para cumplir la sentencia.
El fallo cuestionado había señalado que la intervención del IPLA, que se extendió por más de 26 años, dejó de ser una medida excepcional para convertirse en un mecanismo ordinario de administración. Por eso, ordenó finalizarla y avanzar con la conformación del Directorio en 60 días.
En esa misma resolución, los camaristas rechazaron otros reclamos de los comerciantes, como la invalidez de la ley provincial y la devolución de montos pagados por sanciones y aranceles. Tras conocerse la sentencia, el gobernador Osvaldo Jaldo dijo que respetaba las decisiones judiciales, pero luego la Fiscalía decidió apelar.
Finalmente, el recurso advierte sobre la "gravedad institucional" del caso. Si se mantiene el criterio de la Cámara, se podría consolidar una suerte de acción popular que permita a cualquier administrado impulsar cambios estructurales en organismos públicos a través de amparos. Ahora, la Corte Suprema de Tucumán deberá decidir si confirma la orden de normalizar el IPLA o revoca la sentencia.