El Gobierno redefine el uso de los fondos de exportación eléctrica: ¿qué cambia para las obras?

El Gobierno disolvió el FFTEF y ahora la Secretaría de Energía decidirá el destino de los fondos de exportación eléctrica. ¿Qué pasará con las obras en marcha?

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El Gobierno redefine el uso de los fondos de exportación eléctrica: ¿qué cambia para las obras?
El Gobierno redefine el uso de los fondos de exportación eléctrica: ¿qué cambia para las obras?

El Ejecutivo nacional decidió reorganizar el financiamiento de las obras de transporte de electricidad, después de que el año pasado se disolviera el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF). Ahora, la Secretaría de Energía vuelve a tener la última palabra sobre el destino de los ingresos provenientes de las exportaciones del Mercado Eléctrico Mayorista.

La novedad se oficializó este lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 201/2026, que dejó sin efecto los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 593/2022. Esa norma establecía que hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones debían destinarse a proyectos de transporte eléctrico, siempre a través del extinto FFTEF.

¿Qué era el FFTEF y por qué se disolvió?

El FFTEF, eliminado mediante el Decreto 234/2025, era el organismo que recibía el dinero de la llamada Cuenta de Exportaciones. Esta cuenta, creada en 2021, se nutre con los ingresos netos que CAMMESA obtiene por las ventas de energía eléctrica al exterior, después de restar los costos vinculados.

Además, la nueva resolución también derogó el artículo 3 de la Resolución 606/2023. Ese artículo había suspendido temporalmente el mecanismo para habilitar una operación de crédito entre CAMMESA y ENARSA, destinada a financiar las obras de reversión del Gasoducto Norte, hoy llamado Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno.

¿Qué implica en la práctica?

En concreto, los fondos de la Cuenta de Exportaciones ya no estarán atados por esa normativa al FFTEF, dado que el fondo dejó de existir. De ahora en más, esos recursos se asignarán mediante instrucciones regulatorias específicas: la Secretaría de Energía podrá usarlos para infraestructura energética, pero cada asignación requerirá una decisión puntual de la autoridad energética.

La resolución aclara que el cambio no implica la eliminación del Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional. Las obras incluidas en ese programa siguen vigentes como proyectos de ampliación del sistema de alta tensión. Sin embargo, su financiamiento ya no dependerá del antiguo FFTEF, sino que la Secretaría de Energía podrá elegir qué obras financiar según prioridades técnicas, presupuestarias y recursos disponibles.

El nuevo esquema se apoya en una modificación de 2025 a la Ley 15.336. Esa norma establece que el 19,86% de la recaudación total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) debe destinarse a ampliaciones del sistema de transporte de alta tensión que la Secretaría de Energía considere necesarias para abastecer la demanda, interconectar regiones o mejorar la calidad y seguridad del servicio.

¿Qué pasa con los contratos en curso?

La medida también dejó sin efecto las encomiendas, instrucciones de gestión e instrucciones para iniciar procesos licitatorios vinculados al antiguo FFTEF, siempre que no hubieran derivado en contratos antes del 28 de marzo de 2025 y que no formen parte de los contratos que continuaron vigentes después de la disolución del fondo.

En otras palabras, la resolución no alcanza a los contratos de obras que ya estaban en ejecución y que fueron identificados en la Resolución 343/2025. Esos contratos siguen bajo la órbita de la Secretaría de Energía.

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