El Gobierno reglamentó el fondo para indemnizaciones: qué inversiones se permiten y cuáles son los topes
¿Qué inversiones permitirá el Gobierno para el fondo de indemnizaciones? Conocé los límites y requisitos que fijó Economía.
El Ministerio de Economía dio un paso clave en la reforma laboral al reglamentar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que reemplazará al sistema de indemnizaciones. La resolución 1276, publicada en el Boletín Oficial, define cómo las empresas podrán invertir el dinero que aportarán mensualmente.
¿En qué podrán invertir las empresas?
La normativa establece cuatro grandes opciones: deuda del Tesoro nacional, títulos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en bancos autorizados por el BCRA y obligaciones negociables (ONs) de empresas privadas.
Para los títulos provinciales, porteños y las ONs, se exige autorización de oferta pública, negociación en mercados regulados por la CNV y una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
Los instrumentos pueden tener tasa fija, TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio, e incluso se admiten los Bonos Duales que combinan estas modalidades.
¿Cuáles son los límites para diversificar?
Salvo la deuda del Tesoro nacional, el resto de las inversiones tendrá topes para evitar la concentración. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL.
Para la deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el tope conjunto será del 15% y del 5% por jurisdicción. En el caso de las ONs privadas, el límite será del 20% de la cartera en total y del 10% por emisor y sus vinculadas.
Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio.
¿Cómo se garantiza la liquidez?
La resolución exige que al menos el 10% del patrimonio se mantenga en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Solo se podrán computar depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente de hasta 90 días.
Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo debido al pago de prestaciones, la entidad deberá recomponerlo en un plazo de 90 días.
La resolución entra en vigencia este jueves 13 de agosto y le otorga a la CNV 45 días para dictar las normas complementarias necesarias para implementar el nuevo esquema.