El Gobierno reglamentó el RIFL: los detalles que tenés que saber para contratar personal

El Gobierno reglamentó el RIFL mediante el decreto 315/2026. Reduce contribuciones patronales al 8% por 48 meses para nuevas contrataciones. Rige desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

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El Gobierno reglamentó el RIFL: los detalles que tenés que saber para contratar personal

El Gobierno oficializó mediante el decreto 315/2026 los detalles del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales por cuatro años para quienes contraten nuevos trabajadores. La medida quedó firme tras el fallo judicial que declaró competente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para intervenir en la demanda de la CGT contra la reforma laboral.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

El RIFL apunta a impulsar las contrataciones en el sector privado. Los trabajadores deben cumplir al menos uno de estos requisitos: no haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; haber estado desempleados en los seis meses previos al alta; estar inscriptos en el Monotributo; o que su último empleo haya sido en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuánto se reduce la contribución patronal?

Las contribuciones patronales actuales promedian el 18%. Con el RIFL, el empleador pagará solo el 8% para los nuevos trabajadores formales: 5% por las contribuciones en sí, más 3% para el fondo de indemnizaciones (FAL) una vez que sea reglamentado. La reducción se aplica por 48 meses desde el alta.

¿Hasta cuándo se puede ingresar al régimen?

Las empresas podrán incorporar trabajadores al RIFL entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de junio de 2027. Además, quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.

Detalles de las alícuotas reducidas

Las contribuciones patronales determinadas con la alícuota del 2% se distribuirán entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. En tanto, las contribuciones del 3% se destinarán al INSSJP. El decreto aclara que los ingresos adicionales del trabajador luego del alta no afectarán los beneficios del empleador.

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