El Gobierno retrocede con la venta de tierras a extranjeros, pero avanza con los desalojos exprés
El Gobierno sacó del proyecto la venta de tierras a extranjeros, pero mantiene los desalojos exprés y las expropiaciones. ¿Qué dice el texto que se vota en el Senado?
En un giro inesperado, el oficialismo decidió eliminar del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada el capítulo que permitía la libre venta de tierras a extranjeros. Sin embargo, el resto de la iniciativa, que incluye desalojos exprés y cambios en las expropiaciones, sigue firme y se votará este jueves en el Senado.
¿Qué pasó con la venta de tierras?
Ante la falta de votos suficientes para avanzar con esa medida, Patricia Bullrich y sus aliados optaron por sacarla del texto original. Así lo confirmaron fuentes parlamentarias, que indicaron que la decisión busca destrabar la discusión y garantizar la aprobación del resto de los artículos.
El proyecto, que originalmente contemplaba la libre venta de tierras a extranjeros, ahora se enfoca en otros puntos clave que generan gran controversia.
Desalojos exprés: cómo funcionarán
Uno de los ejes centrales es la aceleración de los juicios de desalojo, que pasarán a tramitarse por el procedimiento sumarísimo. Esto permitirá iniciar acciones contra inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y cualquier ocupante que deba devolver el inmueble, incluso aquellos que ingresaron legalmente pero incumplieron el contrato o dejaron de pagar.
En el caso específico de inquilinos morosos, el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino para que pague la deuda, otorgándole un plazo de hasta 10 días corridos desde que recibe la notificación. Esta puede enviarse al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato. Si el inquilino no paga dentro de ese plazo, el propietario puede iniciar la acción judicial de desalojo.
Un punto sensible es la situación de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados que vivan en el inmueble. Antes del lanzamiento, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección y otorgar hasta 10 días para conseguir una solución habitacional transitoria. El proceso de desalojo, sin embargo, continúa igualmente.
Tierras incendiadas: ¿qué cambia?
En cuanto a la Ley de Manejo del Fuego, el proyecto mantiene la prohibición de cambiar el uso o destino de un bosque nativo incendiado, respetando la categoría de conservación que tenía antes del incendio. Pero deroga el artículo 22 quater, impulsado por el diputado Máximo Kirchner, que actualmente impide durante 30 años el cambio de uso de la tierra quemada por incendios, ya sean provocados o accidentales, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente urbano.
Concretamente, hoy se prohíbe por ese período la realización de emprendimientos inmobiliarios, cualquier actividad agropecuaria distinta al uso previo, y la modificación de uso para prácticas agropecuarias intensivas.
Expropiaciones: más restricciones
El Gobierno también busca limitar las expropiaciones. El texto establece que la utilidad pública que justifica una expropiación debe interpretarse de manera “restrictiva”, identificar concretamente el objetivo perseguido y demostrar que la expropiación es necesaria y proporcional.
La indemnización debe cubrir el valor objetivo o de mercado del bien, y los daños directos provocados por la expropiación. No contempla valores afectivos, circunstancias personales ni ganancias hipotéticas.
El proyecto incorpora el lucro cesante como parte de la indemnización cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, esté acreditado mediante prueba objetiva, no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien. En principio, no puede superar el 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre un perjuicio mayor.
El valor del bien debe calcularse tomando como referencia el momento anterior a cualquier anuncio o acto oficial relacionado con la expropiación, para evitar que esos anuncios alteren el precio.
Además, la indemnización debe actualizarse por inflación (IPC) más intereses hasta el pago efectivo. El Estado no puede adquirir el dominio del bien sin haber pagado previamente la indemnización completa, salvo conformidad del expropiado respecto de la forma de pago.