El Gobierno se blindó por decreto: las privatizaciones energéticas no pagarán Ganancias y ya no tienen fecha de vencimiento
¿Sabías que las privatizaciones energéticas que viene por las termoeléctricas no van a pagar Ganancias y que esa exención ya no tiene fecha de vencimiento? El Presupuesto 2027 esconde el mecanismo legal que lo hace posible, con cifras que explican por qué el Gobierno se tomó el trabajo de blindarlo.
El Presupuesto 2027 llegó con un capítulo que pasó casi desapercibido pero que termina de aceitar la máquina privatizadora del Estado: la ampliación de la exención del Impuesto a las Ganancias a la liquidación de los fideicomisos de las centrales termoeléctricas. La medida no es un detalle contable: es el paso legal y financiero obligatorio para poder vender activos energéticos estratégicos que hoy controla Energía Argentina S.A. (Enarsa).
La movida no arrancó ahora. Ya en 2025 el Poder Ejecutivo había diseñado un mecanismo para desprenderse de las termoeléctricas San Martín (TSM) y Belgrano (TMB), cuyos paquetes accionarios mayoritarios siguen en manos de la compañía pública. La Ley de Presupuesto 2026 liberó del pago de Ganancias al traspaso accionario desde las estructuras fiduciarias originales hacia las firmas Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoeléctrica San Martín S.A., ambas encabezadas por Tristán Socas, quien al mismo tiempo era titular de Enarsa.
El truco de la «reorganización»
La jugada tiene un nombre técnico que cambia todo: el traspaso se encuadró como «reorganización» empresarial y no como compraventa comercial. Con ese rótulo, la operación esquiva la carga tributaria habitual. Los números explican por qué el Gobierno necesitaba esa figura: los activos y fondos acumulados en cada fideicomiso se estiman en 300 millones de dólares por planta. Si se aplicaba la alícuota general del 35%, el desembolso fiscal habría superado los 100 millones de dólares por cada usina. El ahorro global proyectado ronda los 200 millones de dólares.
Ahora el proyecto va por más: autoriza y amplía la exención a la transferencia de los bienes administrados por los fideicomisos de los complejos Guillermo Brown y Vuelta de Obligado hacia las firmas Central Vuelta de Obligado S.A. y Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. Como requisito, la reglamentación exige que la mayoría del paquete accionario de esas sociedades permanezca en manos del Estado.
Un dato clave es que los artículos 65 y 67 quedan incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Eso les da vigencia indefinida, sin límite al ejercicio fiscal 2027. La exención no vence: se convierte en regla permanente.
Rutas: otro paquete de beneficios
El artículo 67 también mete mano en las concesiones de rutas nacionales. Las empresas que ganen nuevas licitaciones de obra pública vial o extiendan sus contratos actuales accederán a un menú de incentivos: amortización acelerada en Ganancias sobre los desembolsos de capital, devolución del IVA de las obras por reintegro directo o certificados de crédito fiscal, y la posibilidad de computar todo el impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta de otros tributos, incluidos Ganancias, IVA y aportes patronales.
Pero hay una condición que ata a las provincias: para que los beneficios nacionales se habiliten, las jurisdicciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir formalmente y eximir a esas operaciones de Ingresos Brutos y de Sellos. Sin esa firma, el paquete no se activa.