El insólito argumento del tío abusador que no convenció a la Justicia

Un tío abusó de su sobrina de 13 años y la Justicia lo condenó, pero su defensa apeló argumentando problemas de salud mental. ¿Qué dijo el Tribunal?

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El insólito argumento del tío abusador que no convenció a la Justicia
El insólito argumento del tío abusador que no convenció a la Justicia

Un hombre fue condenado por abusar de su sobrina de 13 años en un descampado, y aunque su defensa intentó justificarlo por sus problemas de salud mental, la Justicia consideró que era plenamente capaz de entender lo que hacía. El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la sentencia, pero le redujo la pena de 12 a 9 años de prisión.

El caso se remonta a un hecho ocurrido en las afueras de una localidad pampeana, a la vera de la ruta. El imputado llevó a su sobrina hasta ese lugar y, aprovechando que estaban solos, abusó de ella pese a la oposición de la menor.

¿Qué dijo el Tribunal de Impugnación Penal?

Las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, integrantes del TIP, confirmaron la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda de la víctima. Sin embargo, decidieron bajar la pena de 12 a 9 años, al considerar que las "características biopsicológicas y sociales" del condenado "revisten cierta entidad" para atenuar su culpabilidad.

La resolución fue en respuesta al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Benjamín Ortiz, quien cuestionó la sentencia dictada a fines de marzo por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín.

¿Cuál fue el argumento de la defensa?

El abogado Ortiz sostuvo que su cliente presentaba "insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria" y que contaba con certificado de discapacidad. Por eso, pidió que se lo declare inimputable y que se aplique el principio de in dubio pro reo (la duda beneficia al reo).

Pero las juezas no le creyeron. Señalaron que el defensor no cuestionó la capacidad de comprensión del imputado, sino que lo que debía resolverse era si, al momento del hecho, pudo dirigir sus acciones.

¿Qué dijeron las médicas?

El TIP se basó en los testimonios de dos médicas para concluir que el hombre "presenta algún tipo de insuficiencia de sus facultades", pero que con su cuadro neurológico y psiquiátrico podía "comprender y diferenciar lo que está bien de lo que está mal" y también "dirigir sus acciones".

De hecho, el tribunal enumeró una serie de actos complejos que el agresor llevó a cabo para cometer el abuso, como buscar un lugar para estar a solas con la menor, insistir ante su negativa y pedirle que no contara nada. Esa planificación demostró, para los jueces, que era consciente de lo que hacía.

La condena se enmarca en las leyes nacionales 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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