El insólito informe de una falsa psiquiatra que complicó la defensa en el caso Semeñenko
Una supuesta psiquiatra sin título, con antecedentes por estafa, presentó un informe clave para la defensa. Cuando la justicia descubrió quién era realmente, el planteo se cayó. Ahora, el tribunal dio un veredicto contundente.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén le puso un freno a la defensa del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko. Los jueces declararon inadmisible el recurso que había presentado contra una decisión del juez de garantías Juan Guaita, tomada en la audiencia de control de la acusación del 24 de agosto.
En esa instancia, Guaita había invalidado un informe elaborado por una supuesta médica psiquiatra que, según quedó acreditado, no contaba con título habilitante. Además, rechazó a esa profesional como testigo de parte.
¿Quién era la falsa psiquiatra?
Durante la audiencia se reveló que la mujer tenía antecedentes penales por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa mediante el uso de documento falso. La defensa aseguró que desconocía esa situación y apuntó contra la fiscalía, a la que acusó de actuar con mala fe procesal. También pidió un plazo para presentar un nuevo informe sobre el supuesto estado de emoción violenta del acusado.
Pero el Tribunal de Impugnación, integrado por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub y el juez Nazareno Eulogio, consideró que el planteo no podía avanzar. El artículo 172 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que las decisiones adoptadas en la audiencia de control de la acusación sobre la admisión o exclusión de pruebas son irrecurribles. Las partes pueden dejar planteada una reserva para recurrir luego de la etapa de juicio de responsabilidad y pena.
Los argumentos del tribunal
Los jueces también señalaron que la defensa no cuestionó de manera concreta el rechazo de la perito, sino que reclamó que no se hubiera dispuesto un cuarto intermedio para verificar la información aportada por la fiscalía. Según la resolución, esos antecedentes ya estaban incorporados al legajo y la propia defensa no los había consultado.
Además, la querella había advertido sobre la falsedad de la matrícula de la supuesta profesional durante una audiencia realizada en diciembre de 2025.
El tribunal rechazó así el argumento de que los acusadores hubieran actuado con mala fe procesal y descartó que las decisiones adoptadas hayan vulnerado el derecho de defensa. La querella, por su parte, sostuvo que la existencia de un estado de emoción violenta no constituye, por sí misma, una cuestión médica, sino que debe ser determinada a partir de las circunstancias del hecho y su valoración jurídica durante el proceso.