El INYM designó a su nuevo auditor, pero le prohibió revisar una parte clave de su propia gestión
El Directorio del INYM reconoció que su nuevo auditor no puede revisar en qué gastó la plata cuando él mismo manejaba la Gerencia. Ahora, otro sector del organismo tendrá que hacerse cargo de esas cuentas.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) formalizó la designación de Sebastián Nicolás Pratto como auditor interno, aunque con un límite que llama la atención: no podrá controlar las decisiones, contrataciones ni movimientos financieros que pasaron por sus manos cuando estuvo al frente de la Gerencia del organismo.
La medida quedó plasmada en la Resolución 109/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación, que recoge lo que el Directorio del organismo yerbatero había resuelto el pasado 9 de octubre.
Las designaciones de Pratto y de Rosana Biale ya habían sido informadas por PRIMERA EDICIÓN. Ahora, el texto oficial suma precisiones sobre las condiciones del cambio de funciones y, sobre todo, sobre los mecanismos dispuestos para preservar la independencia de la Auditoría Interna.
Por qué el propio Directorio puso límites
El Directorio admitió que la condición de gerente del funcionario elegido puede afectar la objetividad que se le exige al órgano encargado de fiscalizar la administración del Instituto, especialmente cuando deba revisar actuaciones en las que tuvo participación directa.
Por eso, la resolución fija un régimen de abstenciones y dispone que ciertos controles pasen a manos de la Sindicatura del INYM o de un auditor independiente.
El artículo 9 establece que Pratto deberá abstenerse de auditar, dictaminar, controlar o emitir opinión sobre actos administrativos, expedientes, procedimientos, contrataciones, pagos, liquidaciones, registros y estados contables en los que haya intervenido como gerente, gerente interino, subrogante o en funciones anteriores dentro del Instituto.
La restricción no se agota en los primeros doce meses de su nueva función: alcanza a todas las actuaciones en las que haya participado antes. Y durante el año posterior a su asunción también deberá apartarse de la evaluación de las actividades que estuvieron bajo su responsabilidad.
Cada situación de abstención tendrá que comunicarse de inmediato y por escrito a la Presidencia, al Directorio y a la Sindicatura.
El fundamento está en las normas internacionales de auditoría interna, que consideran comprometida la objetividad cuando un auditor evalúa actividades de las que fue responsable durante los doce meses anteriores. El punto es sensible porque Pratto se desempeñó como gerente durante el ejercicio 2026, justamente el período cuyos estados contables deberán ser revisados.
Quién controlará las decisiones de su gestión anterior
Para resolver ese conflicto, el artículo 10 dispone que la Sindicatura asuma automáticamente las funciones de control en los asuntos de los que Pratto deba apartarse.
Además, la resolución faculta a la Presidencia del INYM a elevar al Directorio, dentro de los treinta días, una propuesta para designar un auditor independiente ad hoc.
Esa intervención está prevista especialmente para la auditoría de los estados contables del ejercicio 2026, el dictamen profesional correspondiente y los informes trimestrales que abarquen períodos anteriores a la asunción de Pratto.
La normativa contempla que esa tarea pueda recaer en un contador del propio Instituto o en un profesional externo designado por el Directorio.
La asunción todavía depende de requisitos previos
Otro dato relevante: la publicación de la resolución no significa que Pratto ya haya asumido la Auditoría Interna.
El artículo 2 condiciona el inicio de sus funciones al cumplimiento de una serie de requisitos. Entre ellos, la firma de un acuerdo de modificación de condiciones contractuales y una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses.
También deberá concretarse una transición documentada desde la Gerencia, que incluya la entrega de dispositivos de seguridad bancaria, firmas digitales, claves, usuarios institucionales y otros elementos vinculados con su función anterior.
Cumplidos esos pasos, la asunción se producirá el día hábil siguiente y deberá quedar registrada mediante un acta. Hasta entonces, Pratto seguirá desempeñándose como gerente.
La resolución agrega que, si los requisitos no se cumplen dentro de los treinta días corridos desde la notificación por causas imputables al designado, el nombramiento quedará sin efecto automáticamente. Por eso, la incorporación de Rosana Biale a la Gerencia también está atada a la finalización efectiva de las funciones anteriores de Pratto.
Antes de asumir la Auditoría, Pratto deberá completar la entrega formal de sus responsabilidades como gerente. Pero hay una obligación posterior: dentro de los diez días hábiles siguientes a su asunción tendrá que presentar al Directorio un informe final de gestión.
Ese documento deberá incluir los expedientes en trámite, las contrataciones y compromisos pendientes, la situación presupuestaria y financiera, los reclamos y litigios conocidos y las actuaciones pendientes ante otros organismos. El informe será remitido a la Sindicatura para su consideración.
El trasfondo político
La formalización de estos cambios llega después de varias semanas de diferencias dentro del Directorio y de cuestionamientos de organizaciones productivas.
La Resolución 109/2026 no resuelve esas diferencias políticas y sectoriales, pero establece las condiciones administrativas bajo las cuales deberá producirse el cambio de funciones.
El punto central será comprobar cómo se aplican las restricciones previstas para preservar la independencia del control interno. En particular, deberá verificarse quién realizará la auditoría de los estados contables de 2026, cuándo se concretará la transición de autoridades y qué alcance tendrá la intervención de la Sindicatura sobre las actuaciones de la Gerencia anterior.