El IPAV recuperó tres viviendas sociales: quiénes las ocupaban y por qué las perdieron
El IPAV les rescindió la tenencia de sus casas a tres familias pampeanas. Dos de los casos tienen un detalle que las complica todavía más.
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) avanzó con la rescisión de las actas de tenencia precaria de tres viviendas sociales pampeanas y ahora quedó habilitado a recuperar la posesión de esas unidades. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial de La Pampa del 23 de octubre.
Las propiedades están en Eduardo Castex, Santa Rosa y 25 de Mayo. Los motivos que consignó el organismo son la falta de ocupación efectiva de los inmuebles y, en dos de los casos, el incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización.
El mismo boletín incluyó además una serie de notificaciones a presuntos herederos de titulares originales en General Pico, Parera y Realicó, y una intimación a una adjudicataria de Villa Mirasol para que presente pruebas de descargo por la falta de ocupación permanente y la existencia de deuda.
Los tres casos con rescisión dispuesta
En Eduardo Castex, la Resolución Administrativa 20/26-IPAV, fechada el 12 de febrero de 2026, dejó sin efecto el acta de tenencia precaria de la vivienda 32 del Plan Plurianual de Construcción de Viviendas-Reconversión. La medida alcanza a Lucrecia Pamela Gatica y Luis Ezequiel Dagnino.
La resolución se apoyó en la falta de ocupación efectiva y en el incumplimiento del pago de las cuotas de amortización. También anuló la adjudicación que se había realizado en 2015 y habilitó al IPAV a tomar posesión de la unidad habitacional, conforme a la Ley 21.581.
En Santa Rosa, por la Resolución Administrativa 552/2026 del 29 de septiembre, el instituto rescindió el acta de tenencia precaria de la vivienda 454 del Plan Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno 2015, Zona E, cuya titular es María Soledad Torres. Los fundamentos fueron la falta de ocupación efectiva y permanente del inmueble y el incumplimiento del pago de las cuotas. Igual que en Castex, el organismo quedó autorizado a tomar posesión.
El tercer caso es la vivienda 8 del Plan FO.NA.VI I, en 25 de Mayo. La Resolución Administrativa 195/2026, del 7 de mayo, rescindió el acta de tenencia precaria suscripta en 1996 con Emilio Leonardo Mikelovich por la falta de ocupación efectiva y permanente. La resolución también autorizó al IPAV a recuperar la posesión de la unidad.
Herederos intimados y posibles nuevas rescisiones
El Boletín Oficial provincial también llevó notificaciones a presuntos herederos de titulares originales de viviendas sociales. El IPAV les recordó que, en caso de resultar herederos, adquieren los derechos y las obligaciones asumidos por los adjudicatarios, incluido el pago de las cuotas.
En General Pico, la intimación alcanza a quienes resulten herederos de Margarita Ester Rodríguez y Raimundo García Arrieta, titulares originales de la vivienda 265 del Plan FO.NA.VI. 3000, Zona 19. Deben regularizar la deuda en un plazo de diez días hábiles desde la última publicación. Si no ejercen su derecho de defensa, el organismo advirtió que resolverá las actuaciones sin su intervención y podrá iniciar acciones judiciales.
Otra notificación corresponde a los presuntos herederos de Ceferino Cruz Velázquez, titular original de la vivienda 9 del Plan FO.NA.VI. 3000 de Parera. Tienen diez días hábiles desde la recepción de la notificación para presentar la documentación necesaria para regularizar la titularidad y afrontar las obligaciones de pago y ocupación. Si no lo hacen, el IPAV anticipó que podría dictar el acto administrativo de rescisión.
También se intimó a los presuntos herederos de Pacífico Nieto y Francisco Alfonso, titulares originales de la vivienda 82 del Plan 5000 Viviendas, Zona 5, primera etapa, de General Pico, para que regularicen el incumplimiento de pago dentro de los diez días hábiles posteriores a la última publicación. De no hacerlo, el IPAV señaló que podrá iniciar las acciones legales correspondientes.
Una situación similar se notificó a los presuntos herederos de Virginia Noemí Daffara, titular original de la vivienda 88 del Plan Plurianual, tercera etapa, año 2012, de Realicó. El organismo les requirió regularizar la situación de pago y ocupación en el mismo plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de resolver las actuaciones y avanzar con una eventual rescisión.
Por otra parte, el IPAV intimó a Erica Yael Schwerdt, titular de la vivienda 9 del Plan Plurianual de Construcción de Viviendas, tercera etapa, año 2012, de Villa Mirasol, para que presente por escrito pruebas de descargo en un plazo de diez días hábiles desde la última publicación. La notificación se refiere a la presunta falta de ocupación efectiva y permanente y a la existencia de deuda. Si no ejerce su derecho de defensa, el organismo podrá continuar las actuaciones y dictar el acto administrativo de rescisión.
En conjunto, las publicaciones del IPAV comprenden tres rescisiones de tenencias precarias ya dispuestas y otras actuaciones administrativas destinadas a regularizar la titularidad, la ocupación y el pago de viviendas sociales en distintas localidades pampeanas.