El IPLA acumula fallos en contra de los comerciantes: qué resolvió la Justicia sobre los cánones y las clausuras

¿Puede un organismo intervenido desde hace más de 26 años seguir cobrando cánones y aplicando clausuras como si nada? La Justicia acaba de responder y el fallo no dejó conforme a nadie.

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El IPLA acumula fallos en contra de los comerciantes: qué resolvió la Justicia sobre los cánones y las clausuras
El IPLA acumula fallos en contra de los comerciantes: qué resolvió la Justicia sobre los cánones y las clausuras

La disputa judicial en torno al Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) sumó dos nuevos capítulos. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán rechazó dos amparos que pretendían declarar inconstitucional la Ley 7243 y frenar de cuajo el régimen de cánones, multas y clausuras que aplica el organismo.

Las resoluciones recayeron en los expedientes 198/25, "Reinoso, Silvina María y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo", notificado el 23 de septiembre, y 189/24, "Lobo, Ángel Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo", con fecha de depósito el 8 de octubre.

Los fallos fueron firmados por los vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek. Aunque se trata de causas independientes, los planteos eran casi calcados y la Cámara los resolvió con el mismo criterio jurídico.

Qué pedían los comerciantes

Los demandantes buscaban que se declarara inconstitucional la norma que regula el IPLA, que se dispusiera el cese inmediato de la intervención, que se anularan las actuaciones de los interventores y que se devolviera el dinero abonado por permisos, multas, clausuras y levantamientos de clausura.

Para la Cámara, los comerciantes no lograron demostrar que el régimen de cobros y sanciones afectara los derechos constitucionales que invocaron.

El canon, en el centro de la discusión

Uno de los ejes de ambas demandas fue el canon que deben pagar los establecimientos habilitados para vender o distribuir bebidas alcohólicas. Los comerciantes sostenían que ese pago funcionaba en la práctica como un tributo extra que se superponía con otras obligaciones fiscales, que su determinación quedaba en manos de las autoridades del IPLA y que no guardaba proporción con el servicio. También apuntaron contra la posibilidad de clausurar locales por incumplimientos.

La Cámara desestimó esos argumentos: la obligación económica nace de una ley formal sancionada por la Legislatura provincial y su ausencia del Código Tributario no la vuelve inconstitucional por sí sola.

En el fallo del expediente Lobo y otros, los magistrados señalaron que "los actores no produjeron prueba concluyente que permita constatar la confiscatoriedad, desproporcionalidad o afectación a la capacidad contributiva del canon cuestionado".

Además, advirtieron que los planteos fueron genéricos y sin elementos objetivos suficientes para acreditar la vulneración de derechos. En ese sentido, sostuvieron que "la mera discrepancia de los actores con el régimen legal y con los montos fijados por la autoridad administrativa resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de la ley".

Multas y clausuras: por qué no se anulan en bloque

Los jueces también rechazaron la posibilidad de dejar sin efecto de manera general las multas, clausuras y demás actuaciones del organismo a través de estos amparos. Entendieron que esos reclamos exigen analizar caso por caso las circunstancias de cada comerciante y una actividad probatoria más amplia, algo incompatible con el carácter excepcional y abreviado de este tipo de proceso.

No obstante, aclararon que esa decisión no cierra definitivamente la discusión sobre la existencia o inexistencia de los derechos reclamados, que podrían plantearse por otras vías procesales.

El antecedente que sigue pesando

Los dos pronunciamientos se apoyan en la sentencia N.º 653, dictada el 10 de agosto pasado por la misma Sala III en el expediente 148/24, iniciado por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos.

Aquel fallo hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó al Gobierno de Osvaldo Jaldo adoptar, en un plazo de 60 días, los actos administrativos necesarios para terminar con la intervención del IPLA y avanzar en la conformación del Directorio previsto en la Ley 7243. La Cámara consideró entonces que una medida pensada como excepcional y transitoria había terminado por reemplazar al sistema ordinario de conducción del organismo.

Los nuevos fallos retoman ese antecedente y remarcan que el pedido de finalización de la intervención ya tuvo un pronunciamiento específico, por lo que no correspondía volver a resolverlo en estos expedientes. Así, mantienen el criterio sobre la validez constitucional del régimen de cánones y sanciones, sin tocar la orden de normalización institucional dictada en agosto.

La pulseada que espera la Corte

La sucesión de sentencias se da en medio de una controversia que todavía no tiene resolución definitiva. Después del primer fallo que ordenó terminar con la intervención, el Gobierno provincial, a través de Fiscalía de Estado, interpuso un recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise la decisión.

El planteo oficial apuntó contra la obligación de normalizar el organismo y cuestionó, entre otros puntos, que los comerciantes tuvieran legitimación suficiente para reclamar judicialmente un cambio en su estructura de conducción. La movida contrastó con las declaraciones iniciales del gobernador Jaldo, que había manifestado su intención de cumplir el pronunciamiento.

Los empresarios que obtuvieron aquella sentencia favorable también recurrieron a la Corte, pero con otro objetivo: que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7243 y se revisen las decisiones que rechazaron los cuestionamientos contra los cánones, multas y actuaciones del instituto.Así, ambas partes buscaron modificar distintos capítulos de la sentencia N.º 653. El Gobierno intentó revertir la obligación de terminar con la intervención; los comerciantes, ampliar el alcance del pronunciamiento sobre el funcionamiento y las atribuciones del organismo.

Un organismo intervenido desde 2000

El IPLA permanece intervenido desde julio de 2000, pese a que la normativa provincial establece que esa herramienta debe tener carácter excepcional y transitorio. La conducción está a cargo de Dante Loza, cuya continuidad fue prorrogada por el Poder Ejecutivo mientras avanza la controversia judicial.

Con los dos nuevos pronunciamientos, la Sala III volvió a desestimar los cuestionamientos constitucionales de los comerciantes contra el régimen legal del IPLA. La discusión de fondo sobre la continuidad de la intervención y el alcance de las facultades del organismo quedó, ahora, en manos de la Corte Suprema provincial.

IPLA Tucumán

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