El IPLA sigue intervenido: la Provincia presentó una casación contra el fallo que ordena normalizar el organismo
El Gobierno de Tucumán apeló el fallo que ordena normalizar el IPLA. ¿Qué argumentos esgrime para sostener la intervención? Los detalles de una batalla judicial que lleva más de 26 años.
El Gobierno de Tucumán decidió dar pelea judicial y apeló la sentencia que ordena poner fin a la intervención del IPLA, el organismo que combate el alcoholismo, y que lleva más de 26 años bajo ese régimen excepcional. La presentación, realizada a través de Fiscalía de Estado, busca que la Corte Suprema de Justicia de la provincia revoque la parte del fallo que exige conformar el Directorio en un plazo de 60 días.
La apelación se conoce después de que el gobernador Osvaldo Jaldo asegurara públicamente que acataría la resolución judicial. Sin embargo, el análisis legal de Fiscalía de Estado derivó en la presentación de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
¿Qué pide exactamente la Provincia?
El recurso, presentado por el abogado Juan Pablo Stein en representación del Superior Gobierno, solicita que se revoquen los puntos I y VI de la sentencia y que se rechace el amparo en cuanto reclama el cese de la intervención. La fiscal de Estado, Gilda Pedicone, ya había adelantado que se analizaba recurrir ese tramo, dado que el resto de la resolución había sido favorable al Estado.
Entre los cuatro agravios que desarrolla la presentación, uno de los principales cuestiona la legitimación de los propietarios de salones de fiestas que impulsaron el amparo. Según el Gobierno, los demandantes no demostraron un perjuicio específico por el hecho de que el IPLA sea administrado por un interventor y no por un Directorio, más allá de los cánones, multas o clausuras que pudieran afectarlos.
El planteo oficial sostiene que aceptar esa legitimación convertiría a los empresarios en una suerte de “fiscales de la legalidad institucional del IPLA”, permitiéndoles cuestionar la organización de un organismo estatal sin probar un daño personal y diferenciado.
¿Hay una contradicción en el fallo?
Fiscalía de Estado también apunta a una supuesta inconsistencia en la sentencia: la Cámara habría utilizado un criterio estricto para rechazar otros planteos de los empresarios por falta de pruebas, pero habría aplicado un estándar diferente al admitir el reclamo para terminar con la intervención. Además, se cuestiona que no se haya identificado qué derecho constitucional concreto de los demandantes resulta lesionado.
La división de poderes en el centro de la discusión
Otro de los argumentos clave se concentra en la separación de poderes. Para el Gobierno, la Cámara podía controlar la legalidad de la prolongación de la intervención, pero no ordenar una forma específica de normalizar el IPLA ni fijar un plazo para hacerlo. El recurso sostiene que el tribunal “no se limita a remover el vicio, sino que preselecciona la solución y el cronograma, ejerciendo una función de gobierno que le es institucionalmente ajena”.
La apelación también destaca el papel de la Legislatura en la conformación del Directorio. La Ley 7.243 establece que sus integrantes deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo, lo que convierte el proceso en un “acto complejo” que requiere la participación de dos poderes. En ese sentido, la Provincia advierte una contradicción: la sentencia excluyó a la Legislatura del proceso, pero ordenó al Ejecutivo alcanzar en 60 días un resultado que necesita necesariamente de ese poder.
Una intervención que se extendió demasiado
El conflicto se originó en marzo de 2024, cuando propietarios de salones de fiestas y entretenimientos presentaron un amparo. La Sala III, integrada por Sergio Gandur y Ebe López Piossek, hizo lugar parcialmente al planteo y consideró que la intervención, que se mantiene desde julio de 2000, desnaturalizó una herramienta concebida como excepcional y transitoria.
La Ley 7.243 establece que una intervención no puede extenderse por más de 60 días corridos. Sin embargo, el IPLA permanece intervenido desde hace más de 26 años, con sucesivas renovaciones por parte de las administraciones provinciales.
El tribunal ordenó entonces adoptar los actos administrativos necesarios para finalizar la intervención y conformar un Directorio integrado por un presidente y dos vocales titulares, designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, en un plazo de 60 días.
Jaldo prorrogó la intervención en paralelo
Mientras tanto, el gobernador firmó una nueva prórroga por 60 días de la intervención encabezada por Dante Loza, mediante el Decreto N° 1.784/7 (MS). La medida fue firmada el 4 de agosto, antes de conocerse la sentencia, pero comenzó a regir el 12 de agosto, casi en simultáneo con la difusión del fallo.
De esta manera, corren en paralelo dos plazos de 60 días: el establecido judicialmente para normalizar el organismo y el correspondiente a la nueva prórroga de la intervención.
Con la presentación de la casación, el Gobierno buscará que la Corte provincial deje sin efecto la orden de terminar con ese régimen y conformar el Directorio. Además, dejó planteada la reserva del caso federal, lo que abre la puerta a que la discusión llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.