El juez Pascual explicó cómo se otorgan las salidas transitorias y la libertad condicional: «No son beneficios, son derechos»

El juez Mauricio Pascual reveló ante los micrófonos de InfoPico Radio los requisitos que casi nadie conoce para acceder a las salidas transitorias y la libertad condicional. Su aclaración sobre la mitad de la pena y el proceso de reflexión que exige la ley descolocó a más de uno.

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El juez Pascual explicó cómo se otorgan las salidas transitorias y la libertad condicional: «No son beneficios, son derechos»
El juez Pascual explicó cómo se otorgan las salidas transitorias y la libertad condicional: «No son beneficios, son derechos»

El juez de ejecución penal Mauricio Pascual pasó por los estudios de InfoPico Radio y despejó una de las confusiones más frecuentes en la opinión pública: las salidas transitorias, la libertad condicional y la libertad asistida no son beneficios sino derechos que la ley reconoce. «Si están en una ley son derechos que se le reconoce a una persona siempre y cuando reúna determinados requisitos», subrayó el magistrado durante la entrevista.

¿Cuándo puede acceder un condenado a estas modalidades?

Pascual precisó que un condenado puede acceder a estas modalidades al alcanzar la mitad de la pena, siempre sujeto a las modificaciones legislativas vigentes. Pero aclaró que no se trata de un proceso automático: requiere una evaluación integral del interno.

«La conducta es la vida intramuros que tiene esta persona, o sea, en su relación con sus pares, con el personal encargado de su custodia, e incluso con el cuidado de los bienes muebles a su cargo», detalló. A eso se suma el «concepto», que refiere al grado de evolución personal del condenado.

El proceso reflexivo como eje central

El juez puso el acento en que el elemento fundamental para acceder a estas modalidades es que el condenado haya atravesado un genuino proceso de reflexión sobre el delito cometido. «La persona tiene que responsabilizarse en cierto grado del delito que cometió, que violó la ley, que eso está mal», indicó.

«Si una persona no reflexiona en relación al delito cometido, lamentablemente no cumple el fin de la pena, no puede reincorporarse, y hay que seguir evaluando, y corresponde el rechazo», advirtió. En esos casos, agregó, se continúa trabajando con tratamiento psicoterapéutico para lograr esa evolución.

Control y seguimiento de los liberados

Cuando se otorga una libertad condicional, explicó Pascual, la persona «se va cumpliendo pena en libertad pero mediante la observancia de determinadas condiciones que se le imponen en el fallo». Del control de esas reglas de conducta se ocupa la Unidad de Abordaje de Personas en Conflicto con la Ley Penal, un organismo provincial creado hace varios años.

Sobre la evaluación previa, el magistrado señaló que intervienen equipos técnicos especializados. «En el caso de la unidad de ejecución de penas, se cuenta con un equipo técnico integrado por licenciados en trabajo social y por licenciados en psicología. Ellos son los que abordan sobre determinadas cuestiones que no son de conocimiento específico del juez y brindan información», explicó.

La reinserción social como objetivo

Pascual remarcó que todo el proceso de ejecución de pena apunta a la reinserción social del condenado. «El proceso de reinserción social llega hasta que la pena vence. De ahí en más, uno trata, o me corresponde a mí como juez de ejecución de pena, proteger ese tipo de derechos para que la persona no vuelva a reincidir», concluyó.

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