El Jury frenó la destitución de un juez federal de La Pampa y apuntó contra el Consejo de la Magistratura

El Jury de Enjuiciamiento le frenó la destitución a un juez federal de La Pampa y apuntó contra el Consejo de la Magistratura. Lo que el fallo dice sobre el magistrado y por qué esto afecta la estabilidad de los jueces en todo el país.

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El Jury frenó la destitución de un juez federal de La Pampa y apuntó contra el Consejo de la Magistratura
El Jury frenó la destitución de un juez federal de La Pampa y apuntó contra el Consejo de la Magistratura

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación decidió no remover al juez Pablo Ramiro Díaz Lacava, del Tribunal Oral Federal de La Pampa, y en su fallo absolutorio cargó contra el Consejo de la Magistratura por haber llevado el caso hasta esa instancia extrema. Para los integrantes del Jury, la destitución era una respuesta “desproporcionada” frente a hechos que consideraron meras fricciones internas.

Críticas a la Superintendencia y al Consejo

El fallo sostiene que el conflicto que rodeó al magistrado pudo haberse resuelto por otras vías, pero que las autoridades del TOF “no supieron o no pudieron encausarla a través de la Superintendencia”. Esa falta de gestión interna, sumada a la decisión del Consejo de la Magistratura de avanzar con la acusación, derivó en un “desperdicio de varias herramientas institucionales, reglamentarias y preventivas”.

El Jury criticó también que el Consejo no articulara “medidas intermedias, correctivas y de ordenamiento administrativo previo a la formulación de la acusación”, lo que dejó al cuerpo evaluador “constreñido a resolver dentro de la mano rígida de la destitución o su continuidad en el cargo”.

“Rigidez directiva y vehemencia”, pero sin dolo

Los miembros del Jurado entendieron que lo ocurrido fueron “fricciones de superintendencia, severos desencuentros en la dinámica de trabajo y un desajuste interpersonal entre la impronta dogmática y autoexigente del magistrado y el plantel de colaboradores”. Reconocieron que hubo “modos vehementes” o “rigidez directiva”, pero remarcaron que esas actitudes “carecen del sesgo deliberadamente lesivo del dolo de causar daño”.

Además, señalaron que la tirantez “se agotó estrictamente en el ámbito intramuros de la sede del Tribunal Oral Federal”, sin proyección hacia los justiciables ni la comunidad jurídica. En el fallo destacaron los “categóricos testimonios de litigantes, defensores públicos, funcionarios de alzada, magistrados de distintas jurisdicciones y autoridades universitarias” que coincidieron en que Díaz Lacava mantuvo “un trato intachable, cortés, correcto y respetuoso”.

Sin faltas éticas y con la inamovilidad como base

Para el Jury, la controversia “jamás generó desconfianza, descrédito ni desmedro alguno” respecto de la imparcialidad y probidad del juez. La única exposición pública del caso, agregaron, derivó de la denuncia penal y su difusión, pero nunca afectó la prestación de Justicia.

En ese marco, consideraron que la sanción pretendida por el Consejo era “manifiestamente desproporcionada” y contraria a la doctrina constitucional que asegura la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. Imponer la separación del cargo por desavenencias internas, advirtieron, sentaría “un peligroso precedente de inestabilidad institucional reñido con el diseño republicano de Gobierno”.

La resolución: reintegro al TOF de Santa Rosa

En su parte resolutiva, el 39º Jurado de Enjuiciamiento dispuso no hacer lugar a la remoción de Díaz Lacava, requerida por el Consejo de la Magistratura bajo la causal de “mal desempeño”. También ordenó comunicar la decisión para que el magistrado sea reintegrado a sus funciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa.

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