El límite bajó a 14 años: lo que ahora puede terminar en denuncia en la escuela
El límite de edad ya no es el de antes: los adolescentes de 14 a 17 años pueden ser imputados y lo que en la escuela se tomaba como una pelea entre chicos hoy puede terminar en una causa penal. La jueza Julieta Ross contó qué cambió y qué pasa con los derechos de los menores.
La jueza de Paz y Faltas de Colonia Benítez, Julieta Ross, explicó en Radio La Red 92.9 MHz cómo se aplica en Chaco el nuevo régimen penal juvenil y advirtió que las modificaciones amplían la franja de adolescentes que pueden ser imputados por un delito. La magistrada, abogada y magíster en Magistratura y Derecho Judicial, insistió en que el objetivo central es la reeducación y en que la comunidad necesita información clara para entender qué cambió.
Qué significa que un adolescente sea imputable
Para despejar las confusiones más comunes, Ross distinguió entre imputabilidad y punibilidad. La imputabilidad fija la franja etaria a la que legalmente se le puede atribuir la comisión de un hecho punible. El Código Penal define los delitos y las sanciones en todo el país, mientras que las modificaciones al régimen juvenil ajustan el límite de edad: ahora los adolescentes de entre 14 y 17 años pueden ser imputados.
De la “riña de chicos” a una causa penal
La jueza viene desarrollando jornadas de concientización junto a la Región Educativa N° 10 en escuelas de Colonia Benítez y localidades cercanas, dirigidas a padres, docentes y alumnos. El objetivo es que las consecuencias legales de los actos no tomen a nadie por sorpresa.
“Lo que antes se consideraba una simple riña de chicos hoy puede ser pasible de denuncias e imputaciones por la comisión de delitos como lesiones leves o graves”, subrayó Ross.
En ese marco, remarcó la necesidad de reflexionar en conjunto y de revalorizar la educación y los principios que se transmiten en el hogar.
Derechos garantizados y asistencia letrada obligatoria
Ross aclaró que los menores alcanzados por este régimen mantienen intactos sus derechos constitucionales. En la aplicación priman las normas de protección integral de la niñez y el Código de Procedimientos en Familia de la provincia. Además, cuentan con asistencia letrada obligatoria a través de los Asesores de Niños, Niñas y Adolescentes del Poder Judicial.
Dónde se alojan y por qué no comparten espacios con adultos
La exigencia de no mezclar a los adolescentes con la población penal adulta está cubierta, según la jueza, por un sistema procesal e institucional avanzado. Jueces de familia y asesores de las circunscripciones de Resistencia, Sáenz Peña, Castelli, Charata y Villa Ángela trabajan en la articulación de espacios alternativos. Para la Primera Circunscripción se definió el uso de la institución Tres Horquetas, en Colonia Benítez, mientras cada jurisdicción busca soluciones locales.
Reeducar antes que encerrar
La magistrada fue tajante: la reclusión es siempre el último recurso. La finalidad primaria del régimen es la reeducación y la resocialización mediante tratamientos, capacitaciones y medidas alternativas, para evitar que el joven se convierta en un adulto condenado a la criminalidad.
Ross también confirmó que una imputación puede derivar en la formación de antecedentes penales, según cómo el juez interviniente evalúe la madurez, el contexto y la gravedad de cada caso.
Por último, recordó que en Chaco sigue vigente la Ley de Reiterancia, una herramienta procesal que permite a los magistrados analizar la sucesión de varios hechos delictivos y tomar decisiones tutelares sin esperar una sentencia firme.