El mensaje que un adolescente manda enojado y que ya es delito
Sociedad · Catamarca

El mensaje que un adolescente manda enojado y que ya es delito

Un juez de Responsabilidad Penal Juvenil explicó en radio qué mensajes y conductas entre adolescentes ya son delito. La frase que más preocupa a los padres y el dato que muchos desconocen sobre las imágenes que se reenvían.

Un mensaje de celular enviado con bronca, una foto íntima reenviada en un grupo de WhatsApp, una golpiza a la salida del colegio. Para muchos adolescentes, esas escenas forman parte de un conflicto cotidiano. Para la Justicia, pueden ser delitos. Así lo advirtió Fabricio Gershani Quesada, juez de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Catamarca, en una entrevista con el programa Catamarca a Diario, de INFORAMA Radio.

El magistrado explicó que la nueva legislación juvenil cambió las reglas: la edad de imputabilidad bajó a los 14 años y ahora se pueden investigar hechos que antes no generaban responsabilidad penal para ciertos grupos etarios.

Entre esos hechos, mencionó amenazas, lesiones leves y hurtos. “Hoy cualquier adolescente de 14 a 17 años puede cometer este delito, puede ser imputado por este hecho y haber un proceso penal”, afirmó.

Ese cambio también obliga a las escuelas a revisar cómo intervienen cuando estalla un conflicto entre estudiantes.

El mensaje que ya es una amenaza

Gershani Quesada puso un ejemplo concreto: un adolescente toma el teléfono, se enoja con un compañero y le escribe “a la salida te voy a reventar”. Para el juez, eso no es una chicana: “está cometiendo el delito de amenaza”.

Si la víctima denuncia, puede abrirse una investigación penal. Y el hecho de que haya ocurrido por mensaje o en un grupo privado de redes no lo vuelve menos grave. “No es inocuo el espacio que existe en las redes, no es que no pasa nada, no es algo que no vive en el mundo real porque lo hagamos en redes”, subrayó.

Tampoco alcanza con escudarse en el grupo: organizarse entre varios para acosar a un compañero no borra la responsabilidad individual de cada participante.

Reenviar imágenes íntimas: delito para todos

Otro de los temas que abordó fue la circulación de fotos y videos sexuales de menores de 18 años. El Código Penal contempla la producción, reproducción y difusión de ese material.

El juez hizo especial hincapié en el reenvío: no solo responde quien sacó o difundió la imagen original, también quienes la reciben y la vuelven a compartir. “Los adolescentes se reenvían imágenes con contenido sexual de personas menores de 18 años de edad y desde ese momento ya están cometiendo el tipo penal”, explicó.

Muchas veces, dice, no miden la gravedad. “Ellos saben que no está bien, saben que es una cuestión que está penada, pero no entienden que puede llegar a tener una pena de seis años de prisión”.

Y no importa si se hace como broma: “El Código Penal no distingue si es broma o no”.

Si además hay intención de acosar o perjudicar a la víctima, pueden sumarse otros delitos. Por eso, cuando se investiga la difusión de este material, suele haber varios imputados. “Por eso nunca hay un imputado, son múltiples”, sostuvo.

Bullying: por qué no es un delito en sí mismo

El magistrado aclaró que el bullying no está tipificado como delito autónomo en el Código Penal. Cuando llega a la Justicia, se analizan las conductas concretas: lesiones, amenazas, hurtos.

“Cuando nosotros estamos hablando de bullying estamos hablando, en definitiva, de un acoso sistemático entre pares”, definió.

El problema es que el sistema judicial llega tarde y ve solo una parte. “Cuando nosotros abordamos un tema de manera judicial, un hecho, en realidad estamos viendo la foto, no la película”.

La Justicia interviene cuando ya hubo una consecuencia concreta, pero el acoso puede haber empezado mucho antes y haber dejado daños que no encajan en ninguna figura penal. Una golpiza puede investigarse como lesiones, pero eso no refleja todo lo que sufrió la víctima. “El delito de lesiones es simplemente la foto, el final”, resumió.

La escuela no resuelve, la Justicia tampoco educa

Gershani Quesada también marcó la distancia entre el sistema educativo y el penal. A su criterio, falta una instancia intermedia para abordar estos conflictos antes de que escalen.

“Lo que el sistema educativo no pudo resolver, lo va a resolver el sistema penal, y por lo general el sistema penal no es educativo”, advirtió.

Para el juez, una causa penal no es la mejor respuesta para un problema de convivencia escolar. Y el último límite, dice, está en casa: “Los límites que no se pongan en la casa, los va a poner el sistema penal”.

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