El misterio del Sol de Mayo en el Parque de los Niños: ¿qué dice la norma sobre su diseño?

Una bandera en el Parque de los Niños de Catamarca muestra un Sol de Mayo distinto al oficial. ¿Qué establece la normativa nacional sobre su diseño y uso? Los detalles que generan controversia.

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El misterio del Sol de Mayo en el Parque de los Niños: ¿qué dice la norma sobre su diseño?
El misterio del Sol de Mayo en el Parque de los Niños: ¿qué dice la norma sobre su diseño?

Desde julio, una bandera en el mástil del Parque de los Niños, en la Capital catamarqueña, no pasa desapercibida. A simple vista, mantiene las tres franjas celestes y blanca del pabellón argentino, pero en el centro, el sol luce diferente al oficial: sin rostro, con rayos lineales y estilizados. La pregunta es inevitable: ¿se trata de una Bandera Nacional o de una simple imitación?

La diferencia no es solo estética. La normativa argentina, vigente desde hace décadas, detalla con precisión cómo debe ser el Sol de la Bandera Oficial y qué características técnicas deben cumplir las banderas que se izan en mástiles públicos.

¿Qué establece el Decreto 10.302/44?

El diseño oficial del sol está definido en el Decreto 10.302 de 1944, una de las normas centrales sobre símbolos patrios. Su artículo 2 establece que la Bandera Oficial debe tener tres franjas horizontales de igual tamaño: dos celestes y una blanca en el centro, donde debe ubicarse el sol.

Ese sol, según la norma, debe reproducir el que aparece en las monedas de oro de ocho escudos y de plata de ocho reales, con “los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente” y en la misma posición que en esas monedas. Además, su color debe ser amarillo oro.

El decreto también advierte que los símbolos nacionales habían sufrido modificaciones y busca fijar sus arquetipos para evitar alteraciones que pudieran “profanarlos o desnaturalizarlos”.

¿Quién puede usar la Bandera Oficial?

La Ley 23.208, sancionada en 1985, establece que pueden utilizarla el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y también los particulares, quienes deben rendirle el debido respeto y honor. Esta ley derogó el artículo 3 del Decreto 10.302/44, que hacía una distinción anterior sobre el uso de la bandera con sol.

En el caso del Parque de los Niños, la cuestión no es si un particular puede usar una bandera con ciertas características, sino si el ejemplar izado en el mástil es utilizado como Bandera Nacional y, por lo tanto, debe ajustarse a las especificaciones oficiales y técnicas.

¿Qué dice la norma para las banderas de izar?

En 2010, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1650, que establece las especificaciones técnicas de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar, según las Normas IRAM DEF D 7679:2002, 7677:2002, 7675:2003 y 7674:2004.

Además, su artículo 2 obliga a las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a regularizar sus banderas destinadas a mástiles antes del 9 de julio de 2016. Es decir, la normativa alcanza directamente a los organismos municipales, como el Parque de los Niños.

Para determinar si el ejemplar en cuestión cumple con la norma, no basta con la comparación visual: se deben verificar las características de confección y las normas técnicas aplicables. Mientras tanto, la bandera sigue en el mástil, generando dudas sobre si respeta o no el patrón oficial del Sol de Mayo.

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