El Municipio le respondió al Concejo por los insumos: qué cuestionó de la intimación

El Ejecutivo de Río Gallegos calificó de “improcedente” el pedido de insumos y ahora exige datos concretos sobre las deudas. La disputa por las facultades de cada órgano quedó planteada.

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El Municipio le respondió al Concejo por los insumos: qué cuestionó de la intimación
El Municipio le respondió al Concejo por los insumos: qué cuestionó de la intimación

El Departamento Ejecutivo Municipal de Río Gallegos contestó este viernes la nota que la presidenta del Concejo Deliberante, Daniela D’Amico, había enviado por el faltante de insumos y las deudas con proveedores del cuerpo legislativo. La respuesta, que lleva el número 812/Presidencia/2026, no solo rechazó el pedido de garantizar un stock de elementos, sino que también puso en duda la facultad del Concejo para intimar al Ejecutivo.

Según el documento, la falta de insumos no puede atribuirse al Municipio porque la gestión administrativa para su adquisición es responsabilidad exclusiva del Concejo Deliberante, a través de sus dependencias y funcionarios. En ese marco, el Ejecutivo calificó como “improcedente e inentendible” el pedido para que garantice la provisión de un stock determinado de elementos.

Qué pidió el Municipio sobre las deudas

En cuanto a las deudas reclamadas, el Ejecutivo solicitó que el Concejo informe la razón social de cada proveedor involucrado y los números de los expedientes correspondientes. Según indicó, esos datos son necesarios para verificar cada situación y responder a los planteos realizados desde la Presidencia del cuerpo.

La respuesta también objetó el plazo fijado por el Concejo para regularizar las obligaciones pendientes. El Ejecutivo señaló que el órgano legislativo municipal no puede intimar ni obligar al Departamento Ejecutivo a efectuar pagos.

El argumento legal

Para fundamentar esa postura, el Municipio citó el artículo 53, inciso F, de la Ley Provincial N° 55, Orgánica de Municipalidades. La normativa establece que el Concejo tiene la atribución de disponer de las partidas de gastos que le fueron asignadas y debe remitir al Ejecutivo los comprobantes de las inversiones para que se proceda a su pago.

Asimismo, hizo referencia al artículo 58 de la misma ley, que determina que la administración general del Municipio corresponde al Departamento Ejecutivo.

De esta manera, el Municipio pidió que el Concejo Deliberante individualice las deudas y presente la documentación de respaldo necesaria para analizar los pagos pendientes.

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