El nene de Rancul que criaron desde bebé ya vive con otra familia: lo que firmaron sin advertirlo

Firmaron el acta, recibieron al bebé y lo criaron desde los dos meses. Cuando quisieron adoptarlo, la Justicia les marcó el detalle que ya estaba escrito en ese papel. Ahora el nene vive con otra familia y el caso sigue en tribunales.

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El nene de Rancul que criaron desde bebé ya vive con otra familia: lo que firmaron sin advertirlo
El nene de Rancul que criaron desde bebé ya vive con otra familia: lo que firmaron sin advertirlo

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó este martes el recurso con el que una pareja de Rancul buscaba revertir el rechazo a su pedido de guarda con fines de adopción del bebé que habían recibido como familia de contención. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia y habilitó que el proceso adoptivo siga su curso.

Según el fallo al que accedió Diario Textual, los jueces sostuvieron que la familia no estaba inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA) y que, al aceptar el rol de contención, había sido informada de que se trataba de un dispositivo temporario, incompatible con la adopción de ese mismo niño.

El origen del expediente

El caso arrancó el 23 de julio, cuando Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani pidieron que se les otorgara la guarda con fines de adopción del niño que cuidaban desde los dos meses de vida. Junto con ese pedido solicitaron una cautelar para evitar que el bebé fuera entregado a terceros mientras se resolvía su planteo.

En esa presentación reconocieron que habían comenzado a cumplir funciones como familia de contención el 20 de marzo de 2026 y que en ese momento todavía no estaban inscriptos en el RUA. También plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611, 600 inciso b y 634 inciso h del Código Civil y Comercial, y se presentaron como la “única referente afectiva” del nene.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda, la cautelar y el resto de los planteos. Uno de sus argumentos centrales fue que resultaba contradictorio pretender ser al mismo tiempo familia de contención y familia adoptante del mismo niño: el programa, recordó, fue diseñado para brindar cuidado temporario mientras los chicos no pueden permanecer con su familia de origen, con una motivación vinculada al cuidado y no al deseo de adoptar.

Los 18 agravios y la respuesta de la Cámara

La pareja apeló y presentó 18 agravios. Sostuvo que no existe una prohibición legal expresa para que una familia de contención pida después la guarda con fines de adopción, que la falta de inscripción se produjo porque el propio sistema se lo impedía y que quedó excluida antes de ser evaluada como eventual familia adoptante. También cuestionó que no se hubiera valorado específicamente el interés superior del niño.

La Cámara confirmó el rechazo. Para los jueces, el punto central está en la inscripción en el RUA: el artículo 600 del Código Civil y Comercial establece que puede adoptar quien esté inscripto en el registro, y el 613 dispone que el juez debe seleccionar a los pretensos adoptantes sobre la nómina que remite ese registro. Por eso hablaron de una “imposibilidad de origen” para obtener la guarda.

El tribunal le dio especial peso al Acta-Convenio del 20 de marzo de 2026, firmada cuando la pareja aceptó ser familia de contención. Según la sentencia, allí se dejaron asentados los lineamientos del programa y se informó sobre la imposibilidad de adoptar al niño y la temporalidad del rol. Los camaristas señalaron que los adultos manifestaron estar de acuerdo y ser conscientes de la decisión que tomaban. En el mismo documento se establecía que la Dirección de Niñez podía disponer el retiro del nene y que el incumplimiento de las obligaciones asumidas podía derivar en su retiro inmediato.

Con esos elementos rechazaron el argumento de que “el sistema” les había impedido cumplir con el requisito registral: para el tribunal no fue una imposibilidad ajena a su voluntad, ya que tenían la alternativa de completar la inscripción como aspirantes a adoptar o asumir el rol de contención. Eligieron lo segundo, con conocimiento de que ambos roles eran incompatibles respecto del mismo niño.

Por qué la apelación no frenó el proceso

La familia también pidió que la apelación tuviera efecto suspensivo para impedir que avanzara la selección de una familia adoptiva mientras la Cámara analizaba el expediente. Los camaristas rechazaron ese planteo y mantuvieron el recurso con efecto devolutivo, es decir, sin paralizar el trámite.

Justificaron la decisión en el interés superior del niño y en la importancia del paso del tiempo en los procesos que definen la situación familiar de niños y niñas. La resolución cita estándares de la Corte Suprema y el caso “Fornerón vs. Argentina”, donde se advirtió sobre las consecuencias de las demoras en procedimientos de custodia, por la consolidación de vínculos que después resultan difíciles de revertir.

El tribunal también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 600 inciso b y 634 inciso h del Código Civil y Comercial. Consideró que la inscripción en el registro no es un mero trámite administrativo, sino una herramienta central del sistema de adopción para evaluar a los aspirantes y evitar entregas directas de niños por fuera del procedimiento previsto.

El bebé ya había sido retirado

Durante la tramitación de la apelación ocurrió un hecho decisivo: la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dictó la Disposición 163/26, que dispuso el cese de la permanencia del niño en el dispositivo de Familia de Contención. La familia informó a la Cámara que el 7 de septiembre de 2026 el nene había sido retirado y entregado a una familia de adopción. Para el tribunal, ese punto del recurso quedó abstracto porque la medida ya se había ejecutado y el niño había quedado a disposición del organismo administrativo para continuar con el trámite de adopción.

La Sala B resolvió rechazar la apelación, mantener las costas por su orden y confirmar la decisión cuestionada. Se espera que la familia vuelva a apelar y que ahora resuelva el Superior Tribunal de Justicia. El caso tiene además otros frentes abiertos: un recurso que ya analizó el Superior Tribunal y cuyo recorrido podría continuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y un pedido en la Legislatura para armar una comisión investigadora que evalúe posibles irregularidades en el procedimiento.

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