El nuevo Domicilio Electrónico de Anses: qué tenés que hacer para no perderte ninguna notificación
Un jubilado entró a Mi Anses a cambiar su teléfono y se encontró con una opción que no conocía. Si la activás, todas las comunicaciones oficiales llegan a un solo lugar, pero hay un detalle del que casi nadie habla.
La Anses implementará un nuevo sistema de notificaciones digitales para sus beneficiarios, a través de la Resolución 262/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. Se trata de un servicio voluntario que permitirá recibir de forma electrónica todos los actos administrativos, comunicaciones y avisos vinculados con las prestaciones y servicios que gestiona el organismo.
El Domicilio Electrónico de la Seguridad Social podrá ser utilizado por todas las personas mayores de 16 años que tramiten o perciban alguna prestación ante la Seguridad Social. Una vez constituido, tendrá plena validez legal y los mismos efectos que un domicilio constituido en el ámbito administrativo, por lo que las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones allí efectuados serán plenamente eficaces.
Para acceder al servicio, los usuarios deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social en la plataforma Mi Anses, dentro de la sección "Domicilio y Datos de Contacto", o a través de la aplicación móvil. El procedimiento requiere aceptar los términos y condiciones e informar y validar una dirección de correo electrónico. Una vez completados estos pasos, el domicilio se considera constituido y todas las notificaciones aparecerán en la sección "Mi Buzón" dentro de Mi Anses.
El nuevo mecanismo forma parte del proceso de digitalización de procedimientos administrativos impulsado por la ley de Bases. La resolución destaca que Anses cuenta con la capacidad técnica necesaria para avanzar en la gestión virtual de sus prestaciones.
Cómo funcionará el servicio
El domicilio electrónico estará disponible las 24 horas del día durante todo el año. Las notificaciones se considerarán perfeccionadas a las 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha en que queden disponibles en "Mi Buzón". En caso de que el sistema se mantenga inoperativo durante un período igual o superior a ocho horas, Anses deberá informar sobre la situación y las notificaciones se considerarán perfeccionadas el primer día hábil posterior a la rehabilitación del servicio.
El organismo podrá enviar un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el usuario para informarle que existe una nueva comunicación en el domicilio electrónico, aunque esta notificación tendrá carácter de "cortesía" y su falta de recepción no permitirá alegar desconocimiento de lo notificado a través de "Mi Buzón".
Todas las comunicaciones deberán identificar el acto administrativo correspondiente, incluir su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área que lo emitió, funcionario firmante, número de expediente y, cuando corresponda, los plazos legales y sus efectos jurídicos. También deberán incluir el contenido íntegro del acto o adjuntar el documento correspondiente.
La normativa contempla que los usuarios puedan aceptar voluntariamente notificaciones de actos emitidos antes de haber constituido su domicilio electrónico. En esos casos, la notificación quedará perfeccionada a las 0 horas del primer día hábil posterior a la aceptación.
La resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. En una segunda etapa, Anses reglamentará la implementación del domicilio electrónico para representantes y gestores administrativos contemplados en la Ley 17.040.