El plan del Gobierno para disolver el Fondo de Transformación: qué pasará con los empleados

El Gobierno reglamentó la disolución del FTyC y definió el futuro de sus empleados: retiro voluntario con 120% de indemnización, transferencias o cesantía. ¿Qué pasará con el fideicomiso PASIP?

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El plan del Gobierno para disolver el Fondo de Transformación: qué pasará con los empleados
El plan del Gobierno para disolver el Fondo de Transformación: qué pasará con los empleados

El Gobierno de Mendoza oficializó el proceso de disolución y liquidación de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTyC). La medida, que se formalizó mediante el decreto 1714 publicado en el Boletín Oficial, establece los pasos a seguir y las opciones para los trabajadores del organismo.

La decisión se tomó después de que el FTyC viera reducida su disponibilidad patrimonial por el agotamiento de los recursos extraordinarios que le dieron origen. En este marco, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá la responsabilidad de gestionar los gastos del proceso y podrá instrumentar la liquidación mediante fideicomisos existentes. Por su parte, el Ministerio de Producción se encargará de las funciones relacionadas con la bonificación de tasas y el financiamiento de proyectos.

¿Qué opciones tienen los empleados del FTyC?

Uno de los puntos centrales del decreto es el futuro de los empleados del Fondo. En primer lugar, Hacienda deberá solicitar a la Administradora, dentro de los próximos 10 días hábiles, la nómina del personal con su situación de revista, capacitación y funciones desarrolladas. Luego, los trabajadores serán notificados y dispondrán de otros 10 días hábiles para decidir si se acogen al retiro voluntario.

Quienes elijan esta opción recibirán una compensación equivalente al 120% de la indemnización, que deberá pagarse en un máximo de 30 días hábiles desde la firma del acuerdo ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Una vez formalizado, el empleado quedará liberado de prestar servicios, aunque el liquidador podría pedirle que continúe trabajando si es necesario y el trabajador acepta expresamente.

Otra alternativa es la transferencia a otra entidad comprendida en la Ley N° 8.706. En ese caso, se iniciará un expediente individual y el trámite seguirá las normas vigentes. Si la transferencia no se concreta antes del 31 de diciembre de 2026, el trabajador podrá optar por el retiro voluntario. De lo contrario, continuará con el trámite de transferencia.

Finalmente, quienes no elijan ninguna de estas opciones quedarán bajo el artículo 17 del Decreto-Ley N° 560/73. Esto implica que serán relevados de prestar servicios durante seis meses y, al cumplirse ese plazo, se extinguirá el vínculo laboral con el pago de la indemnización correspondiente.

El futuro del fideicomiso PASIP

El decreto también aborda la situación del fideicomiso del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP). Las acciones que el Fondo poseía en Mendoza Fiduciaria S.A. serán transferidas al Ejecutivo provincial, con algunas excepciones para el PASIP. Durante el período de transición, el liquidador ejercerá la representación legal y las facultades de administración y disposición de la Administradora en su carácter de fiduciario del PASIP.

Entre sus tareas estará dar continuidad a los procesos de venta y comercialización de unidades funcionales que ya estaban en marcha. También podrá avanzar con adjudicaciones, suscribir boletos de compraventa y escrituras, y garantizar el pago de gastos y expensas. En caso de falta de liquidez, podrá solicitar al Ministerio de Producción las partidas necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido y evitar incumplimientos.

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