El plan del Gobierno para invertir el dinero de las indemnizaciones: ¿dónde irá a parar?
¿Dónde irá a parar el dinero de las indemnizaciones? El Gobierno habilitó la inversión en bonos del Estado. Conocé los detalles de la nueva resolución.
El Gobierno nacional dio un paso clave en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al definir cómo se invertirán los recursos que las empresas aportan para futuras indemnizaciones. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía habilita la compra de títulos de deuda pública nacional, entre otras opciones, lo que podría redirigir esos fondos hacia el Tesoro.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que los fondos deberán administrarse bajo criterios de "seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital". Sin embargo, al incluir la deuda soberana como destino posible, se abre una puerta para que el dinero destinado a cubrir despidos termine financiando al Estado.
Además de los bonos nacionales, se permite invertir en deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por compañías privadas. La resolución completa el esquema reglamentado por el Decreto 408/2026, que ya había dispuesto la creación de vehículos de inversión colectiva y cuentas individuales para cada empleador.
¿Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL no implica que cada trabajador tenga una cuenta individual con su indemnización acumulada. Por el contrario, funciona con una cuenta por empleador, cuyos recursos se afectan específicamente a obligaciones laborales futuras. La Ley 27.802 establece que el fondo busca "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos" derivados de despidos, preavisos y otros conceptos.
La contribución mensual obligatoria será del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas. Estos porcentajes pueden incrementarse en ciertas condiciones. La recaudación estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como agente de derivación pero no asume responsabilidad por eventuales faltas de pago.
¿Qué pasa si el fondo no alcanza?
Un punto clave es que la existencia o insuficiencia de recursos en el FAL no modifica la responsabilidad del empleador. El artículo 61 de la ley es tajante: la falta de dinero acumulado no "limita, reduce, altera ni condiciona" la obligación de pagar íntegramente las indemnizaciones. Esto significa que las empresas deberán responder con su propio patrimonio si el fondo no es suficiente.
El nuevo paso regulatorio no solo define dónde guardar el dinero, sino también qué hacer con él mientras permanece acumulado. Y ahí aparece la deuda pública como alternativa de inversión, con una lógica financiera concreta: si los recursos no se invierten, pierden valor frente a la inflación; si se colocan en activos, pueden generar rendimientos.
Límites y requisitos de inversión
La resolución establece límites para evitar una concentración excesiva de riesgo. Para la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, el tope es del 15% del patrimonio, con un máximo de 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables no podrán superar el 20%, con un 10% por emisor. Además, se limita al 10% la inversión en instrumentos atados al tipo de cambio y al 15% los depósitos en una misma entidad financiera.
También se exige que al menos un 10% del patrimonio permanezca en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Para la deuda provincial y las obligaciones negociables, se requieren autorización de oferta pública, negociación en mercados regulados por la CNV y calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras.