El pozo que llaman el "Chernobyl" salteño tiene los días contados: quiénes deberán pagar el cierre

La Justicia de Orán intimó a las petroleras a presentar un plan de cierre definitivo del pozo que llaman el "Chernobyl" salteño. Hay una sustancia en la superficie, gases que no cesan y una temporada de lluvias que amenaza con arrastrar todo a los campos vecinos. Quiénes deben pagar y en qué plazo.

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El pozo que llaman el "Chernobyl" salteño tiene los días contados: quiénes deberán pagar el cierre
El pozo que llaman el "Chernobyl" salteño tiene los días contados: quiénes deberán pagar el cierre

La Justicia de San Ramón de la Nueva Orán hizo lugar a un pedido de la fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, y dispuso una medida cautelar ambiental urgente, preventiva y provisoria para evitar que siga agravándose la contaminación en el pozo petrolero Loma de Olmedo X-10, conocido como el "Chernobyl" salteño, ubicado en Puesto Guardián, zona de Lomas de Olmedo, jurisdicción de Pichanal.

La resolución fue notificada el 23 de octubre de 2026 y amplía las medidas cautelares que la Fiscalía ya había pedido antes de que los expertos forenses llegaran al lugar. El fundamento: la persistencia de emanaciones de gases que las empresas debían controlar y la presencia de una sustancia depositada sobre la superficie en las inmediaciones del pozo.

Qué encontraron los peritos

El pedido de la fiscal se basó en las pericias y constataciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF). Según los informes incorporados a la causa, las condiciones actuales del pozo muestran que la afectación ambiental continúa y que existe riesgo de que se agrave sobre terrenos linderos destinados a actividades agrícolas y ganaderas.

El peligro se acentúa por la proximidad de la temporada de mayores precipitaciones asociada al fenómeno "Super El Niño", que podría arrastrar superficialmente las sustancias existentes hacia propiedades vecinas.

Qué deben presentar las empresas

La fiscal Fuentes solicitó que las empresas vinculadas a la cadena de concesión y explotación del pozo presenten un Plan Técnico de Cierre y Abandono Técnico, elaborado por profesionales competentes, con las acciones necesarias para lograr un cierre seguro y definitivo y para impedir que sigan las emanaciones de gases.

El requerimiento incluye, en un plazo de diez días hábiles, una metodología técnica de intervención, medidas de seguridad, mecanismos para impedir nuevas surgencias, un cronograma de ejecución y procedimientos de monitoreo y control posteriores.

Ya están intimadas YPF S.A. y President Petroleum S.A. En tanto, E.P.P. Petróleo S.A., Tripetrol Petroleum S.A., Netherfield Corporation Sucursal Argentina y Petrolera San José S.R.L. permanecen pendientes de notificación.

Además del cierre definitivo, en diez días hábiles deberá presentarse un Plan de Contingencia y Contención para impedir que la sustancia en superficie se propague. Debe elaborarse de manera solidaria entre las empresas mencionadas —asumiendo todas su realización y costos— y las secretarías de Ambiente y de Minería y Energía de la Provincia de Salta, a través de sus organismos técnicos competentes.

Las medidas concretas que ordenó el juez

El juez Ramiro Morizzio tomó en cuenta las acciones propuestas por la Fiscalía: delimitación y aislamiento preventivo del área afectada, instalación de barreras u otros mecanismos de contención, identificación de posibles cursos de escorrentía, monitoreo de terrenos agrícolas y ganaderos cercanos y protocolos de actuación inmediata ante precipitaciones.

También se deberán prever procedimientos para la recuperación, extracción y disposición segura de las sustancias que eventualmente pudieran desplazarse, y la identificación de los organismos responsables de ejecutar las medidas. El documento del Plan deberá detallar las medidas concretas, sus responsables, los plazos de ejecución y los mecanismos de seguimiento.

Responsabilidad empresaria y prevención

En los fundamentos, la Justicia consideró que las empresas que integraron la cadena de concesión del pozo podrían tener una responsabilidad objetiva y solidaria por los costos técnicos del cierre y la recomposición del suelo afectado. Señaló que las autorizaciones administrativas para desarrollar actividades hidrocarburíferas no eximen, por sí solas, de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental.

La decisión se sustenta en los principios de prevención y precaución de la Ley General del Ambiente 25.675 y en el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que prevé medidas cautelares para prevenir, mitigar o hacer cesar daños ambientales.

La resolución aclara que las medidas dispuestas no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas, sino una intervención preventiva para neutralizar una fuente de riesgo ambiental mientras se sustancia el proceso.

Finalmente, se estableció que el incumplimiento de las intimaciones judiciales podrá dar lugar a las consecuencias previstas para el delito de desobediencia judicial, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.

La medida busca que se adopten acciones técnicas concretas para detener las emanaciones del pozo, contener las sustancias presentes en el terreno y evitar que la afectación se extienda a las áreas productivas cercanas y signifique un riesgo para la salud de los seres vivos y el ecosistema.

Fuente: MPF Salta. Imágenes de archivo.

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