El presidente del Tribunal de Faltas le reclamó a la intendenta Chahla por la derogación de un decreto: qué riesgos advirtió
El presidente del Tribunal de Faltas de San Miguel de Tucumán presentó un reclamo formal contra la derogación de un decreto que beneficiaba a los jueces. En lugar de un debate institucional, la respuesta del Ejecutivo fue eliminar la norma: ahora el magistrado advierte sobre posibles consecuencias penales.
El presidente del Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán, Fabián Ignacio Lizondo Ruiz, presentó un requerimiento formal ante la intendenta Rossana Chahla tras la derogación del decreto que equiparaba los haberes de los jueces con los de los secretarios del Departamento Ejecutivo. En el escrito, el magistrado calificó la medida como una “represalia” y advirtió que podría derivar en consecuencias penales.
La presentación ingresó por mesa general de entradas municipal bajo el expediente N° 4262/26, caratulada con referencia a “Gravedad institucional, quiebre del equilibrio democrático y requerimiento urgente de legalidad”. En el inicio del texto, Lizondo Ruiz fundamentó la postura del cuerpo señalando que “el presente comunicado trasciende la mera impugnación técnica de un acto administrativo; constituye una advertencia ineludible frente a un ejercicio del poder que se ha apartado de los principios republicanos básicos para adentrarse en un peligroso terreno autocrático”.
El origen del conflicto
El conflicto se agudizó tras la publicación del Decreto N° 0285/SG/2026, mediante el cual el Ejecutivo municipal resolvió derogar el Decreto N° 0262/SIM/2024. Aquella norma de 2024 disponía la liquidación de haberes a los jueces de Faltas en el nivel salarial de Secretario de Estado Municipal con responsabilidad funcional, y constituía la base jurídica de la medida preparatoria que los magistrados tramitan ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa para reclamar diferencias de haberes impagas.
Al cuestionar la oportunidad y motivación de la medida, el titular del órgano contravencional expuso: “La secuencia de hechos que culmina con el Decreto N° 0285/SG/2026 expone una matriz de gestión desprovista de diálogo y de equilibrio. Cuando los jueces del Tribunal Municipal de Faltas acudieron a la Justicia para solicitar el cumplimiento de un régimen remuneratorio legítimamente reconocido por su propia gestión desde 2024, la respuesta de la administración no fue el debate institucional ni la adecuación a derecho, sino la eliminación intempestiva del decreto que originaba el reclamo”.
“No tiene espíritu recaudatorio”
En su exposición institucional, Lizondo Ruiz remarcó el rol del organismo frente a la administración comunal al sostener que “el Honorable Tribunal de Faltas tiene como principal función garantizar al ciudadano un procedimiento justo, respetando el debido proceso y el derecho de defensa”, y agregó de forma taxativa: “El Tribunal de Faltas no tiene un espíritu ni fin recaudatorio. Su finalidad es garantizar el Estado de Derecho, la defensa en juicio y la correcta aplicación de las ordenanzas vigentes de este municipio”.
Bajo esos términos, el escrito vinculó la decisión del Ejecutivo con una afectación directa al funcionamiento de la justicia contravencional: “Esta reacción (el dictado del Dto. N°0285/SG/2026), no constituye un ejercicio legítimo de revisión administrativa; es una represalia. Revela una desviación de poder inadmisible en un Estado de Derecho: utilizar las prerrogativas del Estado para castigar a quienes exigen que se respeten sus derechos. Al someter económicamente a los magistrados y alterar progresivamente la estructura funcional del Tribunal, se asfixia la indispensable independencia de la justicia de faltas, rompiendo el equilibrio de las decisiones y dejando a la ciudadanía a merced de la arbitrariedad”.
Un antecedente
Como antecedente jurisprudencial en la materia, la nota citó el precedente de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el fallo “Poviña, Jorge Raúl vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ amparo”, en el cual se sentó que “las garantías de inamovilidad e intangibilidad se encuentran destinadas a ponerlos a resguardo de los avatares de la administración, otorgándoles autonomía funcional independientemente del órgano ejecutivo de la administración que se encuentre de turno”.
En el tramo más severo del documento, el magistrado dirigió un señalamiento explícito sobre las eventuales consecuencias legales de los actos emanados de la intendencia: “Señora Intendenta, el deficiente asesoramiento que la guía la está conduciendo a emitir actos con vicios nulificantes ostensibles. Pero, más grave aún, la empuja a configurar conductas que desbordan la mera irregularidad administrativa y podrían encuadrar en figuras penadas por nuestro ordenamiento jurídico, tales como el abuso de autoridad, la coacción y el incumplimiento de los deberes de funcionario público. Destruir unilateralmente un derecho adquirido por el solo hecho de que su titular recurre a la jurisdicción para hacerlo efectivo, representa un acto de regresión y autoritarismo inaceptable”.
A modo de cierre, la presentación instó formalmente a la jefa municipal a retrotraer las medidas adoptadas, manifestando que “gobernar exige ponderación, mesura y respeto irrestricto por las instituciones, no la imposición de voluntades por encima de la ley”. En consecuencia, concluyó con un emplazamiento directo: “Le requerimos de manera perentoria que restablezca la juridicidad extraviada. Es imperativo abandonar las prácticas que lesionan la división de poderes, retomar el diálogo esencial que nutre a la democracia y someterse rígidamente a las normas legales que han sido violentadas”.